Los derechos de quienes escapan del cambio climático
El aumento de los desplazamientos por causas ambientales desafía el marco jurídico internacional. ¿Qué pasa con los derechos de quienes tienen que abandonar su tierra por los efectos del cambio climático?
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El aumento progresivo de las temperaturas y las catástrofes climáticas están empujando a poblaciones enteras a migrar hacia otros lugares. En 2024, se registraron 45,8 millones de desplazamientos internos asociados a desastres, según el Internal Displacement Monitoring Centre. Se trata de un máximo histórico, como consecuencia de las cifras récord alcanzadas en algunos países expuestos a fenómenos extremos, como Bangladesh, China, Filipinas o Estados Unidos. Y estas cifras no dejarán de crecer: en 2050 se prevé que haya unos 216 millones de desplazamientos por motivos climáticos —diez veces más que los que se producen en la actualidad—, según las estimaciones del Banco Mundial.
Según el último informe de Naciones Unidas sobre la migración en el mundo, cada vez hay más pruebas de que los desastres y cambios climáticos provocan migración y desplazamientos, tanto de forma directa —por los fenómenos extremos— como indirecta, al afectar los medios de vida. Además, el cambio climático actúa como multiplicador de vulnerabilidades: no solo genera nuevos desplazamientos, sino que agrava la situación de las poblaciones refugiadas y desplazadas internas.
En 2024 se registraron 45,8 millones de desplazamientos internos asociados a desastres
Aunque cada vez estamos viendo los efectos de la crisis climática más cerca, los países del sur global llevan años sufriendo las consecuencias de la explotación de los recursos naturales por parte de empresas y países ricos. La investigadora Beatriz Felipe, especialista en movilidad humana y cambio climático, habla de «violencia ambiental», manifestada en la degradación de los ecosistemas y en los efectos devastadores de la crisis climática. Esta violencia, afirma, se ha convertido en una poderosa causa de los desplazamientos forzados, que empuja a muchas personas a abandonar sus hogares en busca de un futuro incierto o de una paz ambiental que no llega.
Las minorías, las comunidades más pobres y las campesinas, los pueblos indígenas, así como las mujeres y niñas de todos estos grupos se han visto afectadas especialmente por estos cambios. Por eso, Beatriz Felipe sostiene que «abordar este fenómeno requiere un enfoque integral construido colectivamente que combine políticas de justicia climática, la protección de los derechos humanos y una promoción activa de la paz ambiental».
Invisibles ante el derecho internacional
Si bien la mayoría de estos desplazamientos son internos, también aumentan los transfronterizos y empieza a ser frecuente escuchar términos como «migraciones climáticas» o «refugio climático», pero no existe una figura jurídica que responda a esta realidad. «Las personas que huyen por causas climáticas están completamente invisibilizadas por el derecho. No existe aún el concepto jurídico de ‘refugio climático’. Es un concepto político, no legal. Por eso, los derechos de quienes escapan de inundaciones o sequías quedan en un limbo», afirma Natalia Catalina Ubajoa Fierro, doctora en Estudios Migratorios.
En el derecho internacional, una persona refugiada es aquella que huye de su país por el riesgo a ser perseguida por su raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual. El estatus de persona refugiada se definió en 1951 en Ginebra, en un contexto de postguerra y de Guerra Fría, cuando las crisis climáticas no preocupaban como ahora. Sin embargo, «hoy, quienes escapan de desastres naturales o de la desertificación no encajan en la categoría de persona refugiada y quedan fuera de los marcos de protección», explica Ubajoa Fierro. Se trata, por tanto, de personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad migratoria, pero que no logran cumplir o justificar los requisitos para ser reconocidas como refugiadas, a pesar de no tener un lugar seguro al que regresar.
Natalia Catalina Ubajoa Fierro: «Las personas que huyen por causas climáticas están completamente invisibilizadas por el derecho»
Como consecuencia de este vacío normativo, muchas de las personas desplazadas por desastres o crisis ambientales son trasladadas a centros de identificación y, finalmente, devueltas o deportadas a sus países de origen, al no cumplir con los requisitos estrictos de la Convención de Ginebra para ser reconocidas como refugiadas.
El principio de no devolución como garantía
«La expulsión de migrantes ambientales o su deportación, resulta de por sí otro de los aspectos especialmente reprochables en materia de derechos humanos y violaciones al principio de no devolución», explica Ubajoa Fierro. El principio de no devolución —uno de los pilares del derecho internacional de las personas refugiadas— está consagrado en el artículo 33 de la Convención de Ginebra de 1951, y prohíbe a los Estados expulsar o devolver a una persona a un país donde su vida corra peligro.
Se trata de un principio que ha adquirido carácter de norma de derecho internacional consuetudinario, lo que significa que no admite excepciones y obliga a todos los Estados, incluso a los que no han ratificado formalmente la Convención. Por ello, este principio podría constituir una vía para solicitar asilo cuando existan pruebas de que la vida de una persona o de una comunidad corre peligro en su lugar de origen, aunque su situación no encaje en los requisitos estrictos de la Convención de Ginebra.
Sin embargo, no siempre es fácil demostrarlo. En 2015, un ciudadano de Kiribati solicitó asilo en Nueva Zelanda, alegando que el aumento del nivel del mar le impedía regresar a su hogar y ponía en peligro su vida y la de su familia. Aunque su petición fue inicialmente rechazada, el caso marcó un precedente histórico: en 2020, el Comité de Derechos Humanos de la ONU reconoció que devolver a una persona a un territorio donde el cambio climático pone en riesgo su supervivencia podría vulnerar el derecho a la vida. Este fallo no crea una figura legal nueva, pero abre un camino: el de adaptar las normas internacionales a una realidad en la que el clima se ha convertido en causa de desplazamiento forzado.
Hacia una nueva protección internacional
Modificar la figura jurídica del refugio sería muy complejo, ya que requeriría el acuerdo de decenas de países, algo poco viable a corto plazo. Pero no es el único camino. «Existen otras vías más sencillas y rápidas para garantizar sus derechos, como una directiva de protección temporal, visados climáticos o acuerdos bilaterales a nivel europeo», explica Felipe Pérez. En esta línea, Ubajoa Fierro ha analizado la situación jurídica de las personas migrantes por motivos climáticos en Italia y España y propone la creación de un estatuto europeo de residencia por desplazamientos relacionados con el clima y el medio ambiente.
Italia es uno de los pocos países que cuenta con una alternativa para las personas desplazadas por desastres naturales: el permesso di soggiorno per calamità (permiso de residencia por desastres). Introducido en 2018, este mecanismo permite conceder protección temporal a personas extranjeras que no pueden regresar a su país «a causa de una situación de contingente y excepcional». En la práctica, este permiso —válido por seis meses y renovable por otros seis— se aplica a situaciones de emergencia, como terremotos o inundaciones. Es decir, no abarca los desplazamientos derivados de fenómenos de evolución lenta, como la desertificación o la subida del nivel del mar. Además, su aplicación ha sido muy limitada: entre 2018 y 2024 apenas se concedieron 180 permisos y recientes reformas legales han restringido su alcance, eliminando la posibilidad de convertir este permiso en uno de trabajo y reduciendo su flexibilidad.
En España, la legislación actual no reconoce el asilo por motivos climáticos, pero el ordenamiento español ofrece una vía indirecta de protección a través de la residencia por razones humanitarias, recogida en el Reglamento de Extranjería. Este permiso, concebido para situaciones excepcionales en las que el retorno suponga un riesgo para la vida o la integridad de la persona, podría aplicarse —al menos teóricamente— a quienes huyen de entornos devastados por el clima. Ubajoa Fierro considera que esta sería una forma de avanzar «por el lado del derecho a la salud o del principio de no devolución», pero su aplicación depende, en gran parte, de la discrecionalidad de las oficinas de extranjería, lo que deja a muchas personas a merced de decisiones específicas. Por ello, una posible solución pasaría por la creación de un instrumento jurídico vinculante a nivel europeo que garantice la protección efectiva de los derechos de las personas obligadas a desplazarse por causas climáticas.
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