Opinión
Gestación por sustitución: un debate ineludible (y transnacional)
Contribuir biológicamente a que un niño venga al mundo ya no implica directamente paternidad o maternidad. La gestación por sustitución ha dinamitado las ideas y creencias tradicionales sobre la sexualidad, la reproducción y la filiación.
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COLABORA2023
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Habitamos una sociedad inmensa en profundos cambios, en especial en lo que respecta a las relaciones interpersonales y familiares. Al respecto, las técnicas de reproducción asistida (en adelante, TRA) han dinamitado las tradicionales ideas y creencias sobre la sexualidad, la reproducción y la filiación.
El arte de crear un bebé trasciende hoy el encuentro sexual de una mujer y un hombre. No solo es posible la reproducción sin sexo, también es posible la no relación filial entre los diferentes agentes que pueden participar en la concepción de un bebé. Por ejemplo, quien gesta no siempre lo hace a partir de sus propios óvulos (véase el método ROPA en parejas de lesbianas) y quien comparte el esperma, cuando lo hace en el marco de la donación, renuncia al derecho de paternidad de los bebés engendrados. Digámoslo de otra forma: contribuir biológicamente a que un niño venga al mundo no implica directamente paternidad o maternidad. Madre ya no es siempre la que pare –como defendía el antiguo derecho romano– o la que aporta el óvulo para la gestación. Asimismo, padre ya no es quien físicamente insemina o comparte de forma altruista el esperma.
Los avances médicos que han aparecido en los últimos cuarenta años han supuesto una auténtica revolución en el dominio biológico de la reproducción. La continuidad biológica ya no es sinónimo de verdadera paternidad o maternidad. Inevitablemente, esto ha tenido un impacto social y jurídico en la adquisición del parentesco. La parentalidad es más la consecuencia de amar y cuidar que de participar en un acto físico (reproducción), proporcionar material genético (gametos) o acoger durante nueve meses a un bebé en el vientre (gestación). Si la historia de la humanidad difícilmente se puede comprender sin la historia de la técnica, tampoco hoy se puede entender la historia de la diversidad familiar sin conocer los progresos de las tecnologías reproductivas.
Madre ya no es siempre la que pare, así como padre ya no es siempre quien insemina o comparte de forma altruista el esperma
Las TRA abrieron un mundo de posibilidades a las personas que sufren infertilidad por razones naturales (esto es, por enfermedades o patologías) o que sufren una «infertilidad estructural» al estar solteras o al ser una pareja de personas homosexuales que desean tener descendencia. No obstante, ese mundo de posibilidades ha despertado un importante (y apasionante) debate jurídico, social, político y ético, sin que podamos hablar hasta la fecha de un consenso a nivel internacional.
En la actualidad, es la gestación por sustitución (GS) el fenómeno que más está agitando la agenda política española. En la GS, una mujer de forma voluntaria, ya sea con una motivación altruista o comercial, se compromete a gestar a un bebé y posteriormente entregarlo, tras el nacimiento, a los padres intencionales. Tras el acuerdo previo entre las partes, la gestación se da como resultado de la inseminación artificial o con un ovocito aportado por la mujer gestante o implantando un embrión que puede proceder (o no) de los padres intencionales. En el caso de mujeres y hombres que deseen asumir la paternidad por solitario y participan en el proceso de GS, es posible que el material genético no sea propio o, por el contrario, sea parte suyo y parte de un donante.
Cada país afronta la GS de forma diferente. No obstante, ante el alcance transnacional del fenómeno, la tendencia se dirige hacia la regulación: solo así se evita la clandestinidad, la desprotección de las gestantes y los bebés, y el turismo reproductivo. Un marco jurídico garantista con respecto a la GS asegura, más allá de los deberes y derechos de todas las partes, la persecución de los abusos y las malas praxis.
Lo descrito ha despertado argumentos a favor y en contra, así como una infinidad de preguntas. ¿Tener hijos es un derecho? Y si no lo es, ¿ampara el derecho a formar una familia al menos la posibilidad de intentarlo, por ejemplo, haciendo uso de las TRA? ¿Puede una mujer prestar su consentimiento para gestar al hijo de una pareja o de otra persona de forma informada, voluntaria y libre? ¿Qué criterios se deben universalizar para evitar que la GS se convierta en un proceso de explotación para las mujeres? ¿Comprensión del consentimiento informado, estar exenta de problemas de salud mental y de inestabilidad emocional, no encontrarse en una situación de vulnerabilidad y/o de riesgo de pobreza? Si es la administración pública la que permite que las agencias intermediaras faciliten los procesos transnacionales de GS, aún cuando la GS está prohibida en los países de origen, ¿acaso no le corresponderá también a ella exigirles reglas y criterios de transparencia?
Un marco jurídico garantista respecto a la gestación por sustitución asegura, más allá de los deberes y derechos, la persecución de los abusos y las malas praxis
¿Se debe procurar algún tipo de vínculo afectivo o familiar entre la gestante y los padres intencionales? O por el contrario, ¿debería perseguirse la gestación subrogada en el ámbito familiar, quedando entonces prohibido que una abuela engendre, por ejemplo, a su nieta o que una hermana, engendre a un futuro sobrino? La autonomía de las mujeres, así como el derecho a decidir sobre sus cuerpos (y capacidades), ¿debe ser limitada por los Estados, impidiendo entonces que participen en los procesos de gestación por sustitución? ¿Cómo encaja esto con las proclamas feministas «mi cuerpo es mío, yo decido»? ¿«Mi cuerpo es mío» hasta que contradice los valores morales de papá Estado?
¿La compensación económica de las gestantes debe entenderse como una forma de explotación? Y si es así, ¿acaso no debería ser este argumento asimismo extensible a la donación de óvulos y la donación de esperma? ¿Es lítico no ofrecer ninguna compensación económica aún en el caso de que se defienda un modelo de GS altruista? ¿Es ético que sea la gestante la que cubra los gastos médicos cuando ella no busca una parentalidad intencional sino que solo consiente la gestación? ¿Pueden las gestantes, en un modelo de GS comercial, encajar como pacientes-trabajadoras? ¿Acaso en ese modelo no estarían más protegidos sus derechos, tanto humanos como laborales, tal y como se hace a día de hoy con las personas que participan en los ensayos clínicos? Si la GS se considera un proceso solo asequible para privilegiados, ¿acaso no habría que prohibir bajo ese mismo argumento otros procedimientos enmarcados en las FIV o las operaciones de medicina estética, las cuales son solo asequibles para personas con altos ingresos?
¿Debe facilitarse la gestación por sustitución solamente a las personas o parejas que sufren la infertilidad, o también a aquellas que experimentan la denominada ‘infertilidad estructural’? ¿La GS resultaría, a ojos de la opinión pública, más ética si las agencias intermediarias fueran obligatoriamente entidades u organizaciones sin ánimo de lucro (por ejemplo, asociaciones de mujeres o parejas infértiles, que sufren de determinados tipos de cáncer, agenesia uterina, cromosomopatías como el síndrome de Turner o continuas pérdidas gestacionales? Aún cuando la GS pueda ser ética y deseable en algunos casos, ¿puede desencadenar consecuencias reprobables como los bebés apátridas o favorecer el turismo reproductivo? ¿Se puede considerar la adopción como alternativa a la GS cuando muchas normativas impiden el acceso a personas que han sufrido un tipo de cáncer o no se las considera idóneas por otros motivos? Dado que en la adopción también hay un coste económico, ¿esto significa que se da pie a la explotación? ¿Supone esto considerar al menor como una mercancía?
Estamos ante un debate donde adquieren una gran importancia los deseos (individuales), los derechos (humanos) y los deberes (comunitarios). Si evitamos la intransigencia, los pánicos morales y los reduccionismos, la discusión puede ser muy interesante y útil para nuestra sociedad, para el progreso científico y para la acumulación de conocimiento bioético. Con urgencia, cabe orientar el debate al contexto de la investigación biomédica, pero procurando la ética en el proceso y la participación de todas las partes, así como el civismo en el debate público.
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