La inacción y la lentitud climática generan daños irreversibles
Durante demasiado tiempo, los países más responsables de la crisis han fallado en liderar su abordaje y compensar los daños causados. En la lucha contra el cambio climático, la inacción y la acción lenta son igualmente peligrosas.
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Un nuevo precedente jurídico obliga a repensar la responsabilidad de los Estados frente al cambio climático. El pasado 23 de julio, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) marcó un antes y un después en la gobernanza climática global. Su pronunciamiento histórico esclarece las obligaciones jurídicas de los Estados frente al cambio climático y abre la puerta a posibles demandas entre países por los daños derivados de las emisiones, incluso aquellas del pasado. Por primera vez, el máximo tribunal internacional ha dejado claro que la acción lenta, al igual que la inacción, puede constituir una violación del derecho internacional. Este fallo representa una victoria para los países más vulnerables —como los pequeños Estados insulares— que durante años han exigido más ambición y justicia en la respuesta global.
En 2023, la Asamblea General de la ONU solicitó a la CIJ una opinión consultiva sobre las obligaciones de los Estados respecto al cambio climático. Aunque estas opiniones no son vinculantes, tienen gran peso jurídico y diplomático, y a menudo influyen en la evolución de normas y conductas estatales.
La Corte respondió a dos cuestiones clave: ¿cuáles son las obligaciones de los Estados conforme al derecho internacional frente al cambio climático? ¿Y cuáles son las consecuencias jurídicas de su incumplimiento por acción u omisión? También se pidió que considerara a los Estados más afectados y a las generaciones presentes y futuras.
En términos simples, los Estados buscaban claridad sobre lo que exige el derecho internacional en materia de obligaciones climáticas. La respuesta de la CIJ fue contundente: los países en desarrollo tienen derecho a reclamar compensaciones por los impactos climáticos, como la destrucción de infraestructura y ecosistemas. El fallo subrayó que no aplicar los planes climáticos más ambiciosos posibles constituye una violación del Acuerdo de París: «Lo ilícito no son las emisiones en sí, sino las acciones u omisiones que causan un daño significativo al sistema climático en incumplimiento de las obligaciones internacionales».
Esta interpretación es clave para enfrentar la táctica de dilación detrás de la acción lenta. En el contexto climático, la lentitud no es neutral: es dañina. Aunque la literatura jurídica distingue entre actos y omisiones, aún no aborda del todo las implicaciones morales y legales del retraso deliberado. Sin embargo, sus consecuencias son potencialmente catastróficas.
En el contexto climático, la lentitud no es neutral: es dañina
Es importante recordar que los Estados que han ratificado los tratados climáticos están obligados a adoptar medidas para contribuir tanto a la mitigación como a la adaptación al cambio climático. La reducción acelerada de las emisiones resulta esencial para evitar pérdidas y daños, mientras que garantizar financiamiento y apoyo a la adaptación en los países en desarrollo, en la magnitud que exigen las necesidades, es clave para minimizar los impactos que ya son inevitables. En este contexto, el fallo de la Corte reconoce las obligaciones estatales en materia de «plena reparación a los Estados lesionados, en forma de restitución, indemnización y satisfacción, siempre que se cumplan las condiciones generales del derecho de la responsabilidad del Estado, incluida la demostración de un nexo causal suficientemente directo y cierto entre el acto ilícito y el daño».
El fallo también reafirmó que el derecho internacional general se aplica, lo que significa que incluso los países fuera del Acuerdo de París siguen obligados a proteger el sistema climático. Además, los Estados son responsables por los impactos de empresas bajo su jurisdicción: «Un Estado puede ser considerado responsable si no adopta medidas regulatorias y legislativas necesarias para limitar las emisiones de actores privados». Subvencionar combustibles fósiles o aprobar nuevas licencias de petróleo y gas podría constituir una violación legal. Las consecuencias jurídicas de estos actos ilícitos dependerán de la interpretación y aplicación en cada país.
Este pronunciamiento marca un cambio de paradigma: los actos y omisiones deliberadas que resultan en inacción o en lenta acción climática—y perpetúan el daño— son cada vez más reconocidos como ilícitos. Los Estados tienen deberes legales, bajo el derecho internacional de los derechos humanos y otros marcos, para prevenir, mitigar y reparar el daño climático. Incumplir estos deberes acarrea consecuencias jurídicas. Son pocos, pero ya existen antecedentes en varios países.
Todo esto se produce en un momento en que el mundo enfrenta niveles alarmantes de inacción y lentitud frente a la emergencia climática, con profundas divisiones internacionales y sociales, y en el que abordar el cambio climático sigue siendo uno de los mayores desafíos de nuestro tiempo. Aunque el problema se ha documentado durante décadas y se han asumido compromisos políticos, el progreso hacia los objetivos acordados es insuficiente. Las decisiones políticas y técnicas para reducir emisiones no reflejan el nivel de urgencia señalado por la ciencia. De hecho, las emisiones continúan aumentando.
Las decisiones políticas y técnicas para reducir emisiones no reflejan el nivel de urgencia señalado por la ciencia
Si se hubiera actuado con decisión antes, gran parte del daño podría haberse evitado. Pero el tiempo se agota. Suponemos que siempre habrá margen para actuar, pero en el caso del cambio climático esa idea es peligrosa y errónea. Vivimos una emergencia climática: cada año se baten récords de temperatura global y se intensifican fenómenos extremos: olas de calor históricas, incendios e inundaciones devastadores, huracanes más potentes y numerosos. Estos eventos se suman a otros impactos climáticos y ambientales como el aumento del nivel del mar y la desertificación que afectan de manera desproporcionada a los países más pobres. A nivel global, los desastres más devastadores del último año fueron de origen meteorológico, responsables del 93% de las pérdidas económicas totales. Esta nueva realidad devasta vidas, destruye medios de subsistencia y erosiona derechos fundamentales en todo el mundo. Tenemos que invertir de manera decidida en reducir el riesgo de desastres para evitar el círculo vicioso que intensifica la vulnerabilidad.
Durante demasiado tiempo, los países más responsables de la crisis han fallado en liderar su abordaje y compensar los daños causados. En la lucha contra el cambio climático, la inacción y la acción lenta son igualmente peligrosas. Aunque la acción lenta parezca menos grave, en última instancia socava el progreso social y ambiental y perpetúa el daño.
La ciencia es clara: la crisis climática representa riesgos existenciales. A pesar de más de treinta años de esfuerzos internacionales, la respuesta a la crisis climática ha sido demasiado lenta. Sus impactos ya afectan a personas, ecosistemas y economías, y lo seguirán haciendo sin medidas urgentes. La lenta acción climática ya ha tenido efectos devastadores en millones de vidas y en el mundo natural. Los Estados no solo son moralmente responsables por no prevenir el daño, sino también por contribuir a él al ignorar la ciencia y sus compromisos.
En el centro de este impulso legal hay una demanda creciente de justicia climática. La claridad jurídica de la CIJ puede desbloquear mayor ambición y rendición de cuentas. El derecho es una herramienta poderosa para impulsar cambios sistémicos y exigir responsabilidades a gobiernos y empresas.
Necesitamos una acción urgente y transformadora para enfrentar esta crisis. La aclaración de obligaciones legales por parte de la CIJ puede abrir el camino para llevar a los Estados ante la justicia—ya sea por no proteger a las personas y al planeta, o por haber causado la crisis climática. El momento actual exige algo más que voluntad: exige responsabilidad. La historia nos juzgará no solo por nuestras decisiones, sino por nuestra demora. El futuro, aún posible, dependerá de lo que el presente esté dispuesto a corregir.
Nahuel Arenas García es jefe de la Oficina de Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres – Oficina regional para las Américas y el Caribe.
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