Economía

De la Responsabilidad Social Corporativa a la Inversión Socialmente Responsable

La necesidad de consistencia normativa y la irrupción de la voz de los inversores, claves en el presente y futuro de las empresas y su desarrollo sostenible.

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En el año 2018 el vicepresidente primero de la Comisión Europea, el socialista holandés Frans Timmermans, declaró en la inauguración del Plan de Acción de Finanzas Sostenibles, desarrollado por la Comisión Europea, que el sistema financiero actual debe tener como objetivo «La evolución hacia una economía más ecológica y más sostenible».

Un año después, la Cumbre del Clima organizada por Naciones Unidas en Nueva York culminó con un encendido discurso de la joven activista Greta Thunberg, que acusaba a los principales líderes mundiales de robar los sueños de toda una generación con «palabras vacías».

Estos hechos no son ajenos al comportamiento empresarial. Las corporaciones, como agentes fundamentales en el desarrollo sostenible, tienen un papel protagonista en la respuesta a las necesidades de la comunidad internacional. ¿Qué papel juega la regulación de la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) en el presente y futuro de las empresas? La reflexión en este caso, se vuelve una acción obligatoria.

Soft Law como paradigma regulatorio

Hasta ahora, el trabajo realizado por corporaciones y empresas en esta materia ha estado enmarcado en un contexto legislativo caracterizado por el soft law. Es decir, normas que influyen en la situación legislativa, pero cuya falta de obligatoriedad las relega al ámbito de la voluntariedad. Los programas de RSC ejercen un sobrecumplimiento sobre el marco jurídico aplicable, promoviendo prácticas que creen valor más allá de lo legalmente exigido.

Ejemplo claro de ello son los principios marcados por Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, donde 193 países se comprometieron con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible(ODS) para su cumplimiento en 2030 como marco esencial para las transformaciones sociales, económicas y ambientales a las que se enfrenta la sociedad actual.

Solo el 48% de las empresas adoptan actualmente los ODS

En España, se han realizado diversos proyectos normativos como puede ser el Código de Buen Gobierno de Sociedades Cotizadas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o la Ley 11/2018, de 28 de diciembre sobre Información no financiera y diversidad (transposición de la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo del 22 de octubre), que obliga a determinadas empresas -cotizadas- a publicar de forma periódica información relativa a aquellos elementos que tengan impacto directo o indirecto en la confianza de los grupos de interés de cada empresa. Si bien es cierto, estos avances normativos continúan la senda de la voluntariedad que caracteriza a la acción real de la RSC, puesto que se limitan a exigir a las empresas a que informen, no a que actúen.

Dicha falta de obligatoriedad, que encuentra su fundamento en el impacto reputacional que las actuaciones en materia de responsabilidad social tienen sobre las compañías, ha derivado en que la implementación real de estas políticas no pase, en bastantes casos, de compromisos genéricos que no son trasladados a la estrategia real de negocio. A nivel mundial, el último estudio elaborado por Accenture en materia de sostenibilidad corporativa ponía el foco en que tan sólo el 48% de las empresas adoptan actualmente los ODS, y solo el 21% de los CEO siente que la actividad empresarial está contribuyendo a su consecución.

Estas poco alentadoras cifras ponen de manifiesto la contradicción que parece haberse asentado en nuestra sociedad desde hace ya varios años: la de una sociedad que reclama dejar de lado las palabras vacías y cuyas exigencias son, en parte, escuchadas por las compañías si tenemos en cuenta declaraciones como la protagonizada recientemente por la Business Roundtable (BRT) al «redefinir el propósito de una empresa y establecer una orientación que tenga en cuenta a todos los grupos de interés y no sólo a los accionistas», o el New Deal for Europe en el que más de 270 CEOs europeos se unieron para hacer una llamada de acción hacia la sostenibilidad. Sin embargo, estos propósitos no se ven traducidos en medidas de actuación concretas.

La necesidad de una mayor regulación

El entorno descrito pone de manifiesto la necesidad de una mayor consistencia normativa. En este sentido, hitos como la Ley de Información no Financiera y diversidad abren un camino a explorar. La trascendencia de esta norma se debe al progreso realizado hacia la consolidación de la RSC, puesto que contribuye a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad.

Los informes no financieros son fundamentales como mecanismos de información a inversores

Es necesario destacar que los reportings no financieros han adquirido un papel fundamental como mecanismos de rendición de cuentas con inversores, siendo estos cada vez más conscientes de la relación entre la sostenibilidad financiera y la sostenibilidad económica, social y ambiental. Es por ello que cada vez más empresas desarrollan informes integrados, que permiten visibilizar la relación entre la política corporativa y el desempeño financiero con el entorno social, económico y ambiental en el que opera la organización. En la misma línea, destaca desde una perspectiva financiera una nueva tendencia de mercado que introduce indicadores ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ESG por sus siglas en inglés) en el benchmark internacional.

Este hecho no debe ser tomado como ajeno desde una perspectiva regulatoria, puesto que una de las características principales de los valores ESG es ofrecer un menor riesgo en la inversión. En un entorno volátil, incierto, complejo y ambiguo (VUCA por sus siglas en inglés), es necesario dotar de seguridad jurídica al inversor implicado en esta línea de gestión empresarial. Este perfil de inversor es el denominado inversor socialmente responsable.

Inversor Socialmente Responsable como actor disruptivo de la RSC

Si el fin principal de la RSC es vincular la gestión empresarial al impacto positivo en los grupos de interés empresarial, un inversor socialmente responsable permitirá “portar la voz” de estos grupos con su presencia en la Junta General, órgano soberano y decisor de una compañía.

De este modo, la tradicional disociación entre el grupo de interés afectado stakeholder/Grupo de interés y el del shareholder/accionista no tiene porqué ser dicotómica, puesto que la capacidad del socio para exigir una rendición de cuentas en la Junta General permite representar a todas aquellas personas y colectivos que se encuentran detrás de los programas de RSC. Así, el concepto de interés societario abarcaría una realidad más amplia que la propia empresa; tendría en cuenta el interés general. Se define un nuevo paradigma en la que las figuras de shareholder y stakeholder se conciben de forma unitaria.

Juridificar la orientación stakeholderdentro de las corporaciones

Una empresa que mantenga como objetivo incluir a sus grupos de interés en su razón de ser corporativa y ratificar un compromiso real con el inversor socialmente responsable puede acudir al cuerpo legal de su estructura societaria, sus estatutos.

Los mecanismos de RSC pueden ser incluidos como cláusulas estatutarias que incorporen la posición jurídica de la RSC como interés societario, siendo la junta general la encargada de impartir instrucciones y controlar el correcto ejercicio frente a los administradores, a tenor de lo dispuesto en los artículos 160 y 161 de la ley de sociedades de capital.

De esta forma, se abre la posibilidad de cumplir con el compromiso stakeholder como una verdadera obligación estatutaria y, por lo tanto, generar consecuencias jurídicas reales dentro de los distintos órganos de una sociedad.

Es el momento de avanzar hacia una regulación que proteja el bien común y la forma de actuar en las empresas

En este sentido es coherente afirmar que el grado de incidencia de la RSC en los estatutos marca el grado de exigibilidad ante los órganos de dirección y gestión.

Así, la incorporación de la Responsabilidad Social Corporativa como materia estatutaria puede llegar a ser un impulso positivo a la aplicación real de los objetivos de desarrollo sostenible marcados por los organismos internacionales. Teniendo los incentivos descritos que ofrecen las empresas con orientación stakeholder y el escenario favorable de la inversión ESG, ahora es el momento de avanzar hacia una regulación que proteja el bien común como forma de ser y de actuar en las empresas; independientemente de su sector, tamaño o impacto en el mercado.

Es importante acentuar el ahora y no el mañana para desarrollar estos mecanismos, puesto que, si bien la implementación de la RSC en el entorno empresarial ha experimentado grandes avances a lo largo de esta última década; la velocidad crucero con la que nos enfrentamos a los desafíos sociales y medioambientales en la actualidad exige medidas cada vez más sofisticadas en el gobierno corporativo.

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