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La eutanasia y las grietas en la dignidad y la libertad

Como hay pocas situaciones más dramáticas que la de quien quiere acabar con su vida, es normal que sea tan difícil regular bien la eutanasia.

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23
abril
2026

Decía el juez americano Oliver Wendell Holmes que los casos extremos hacen mal Derecho. Como hay pocas situaciones más dramáticas que la de quien quiere acabar con su vida, es normal que sea tan difícil regular bien la eutanasia, como ha puesto de manifiesto la polémica sobre el tristísimo caso de Noelia Castillo.

Es necesario primero definir bien el debate. La Ley de Eutanasia no regula la llamada «eutanasia pasiva», es decir la no aplicación de tratamientos para prolongar la vida. Esta es una cuestión que decide el paciente guiado por los médicos, y pienso –con Rubén Amón– que deberíamos dejar instrucciones para limitar los medios extraordinarios y así evitar que la decisión recaiga en nuestros familiares.

No trata la Ley tampoco la «eutanasia activa indirecta», es decir los cuidados paliativos, que alivian el sufrimiento físico o psíquico y pueden acelerar la muerte. Como decía el doctor Marcos Gómez en esta entrevista con Jordi Évole, la diferencia es médica y ética, pues la intención del tratamiento es poner fin al dolor, aunque pueda adelantar la muerte. Añade que no solo es distinto, sino en la práctica alternativo: casi todos los enfermos que piden al médico que les ayude a morir para evitar el dolor dejan de hacerlo si tienen unos cuidados paliativos adecuados.

De lo que trata nuestra ley es solo de la eutanasia activa, que consiste en que el Estado facilita la  «prestación de ayuda para morir» mediante «la administración directa al paciente de una sustancia» o «la prescripción al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia para causar su propia muerte».

Regular esta «prestación» es un tema complejo. Ruben Amón critica que el Estado «crea decidir por principios» cuando solo tiene que decidir el individuo. Pero el legislador no cree, sino que está obligado a seguir esos principios, porque están recogidos en la Constitución. El preámbulo de la Ley de Eutanasia explica que regularla enfrenta el derecho a la vida y a la integridad física y moral con el valor superior de la libertad y con la libertad de conciencia. En realidad, el conflicto es más complejo: el Tribunal Supremo de Estados Unidos (Washington v. Glucksberg) rechazó que existiera un derecho constitucional a la eutanasia porque la autonomía de la voluntad entraba en conflicto con otros objetivos del Estado: evitar el suicidio y proteger la ética de la profesión médica y a las personas vulnerables.

La ley pretende equilibrar estos derechos y por ello limita la posibilidad de solicitar la eutanasia a dos supuestos. El primero es el de una enfermedad terminal que  «origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables». El segundo supuesto –más problemático– es al que se acogió Noelia Castillo: un  «padecimiento grave, crónico e imposibilitante que implique limitaciones físicas de forma que no pueda valerse por sí misma, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable».

Este supuesto plantea graves dificultades de interpretación pero sobre todo un problema ético. El Estado tiene que proteger la vida de sus ciudadanos, y para ello ofrece seguridad, sanidad, programas contra el suicidio, etc… Pero entonces ¿por qué la dependencia justifica que pase a hacer exactamente lo contrario? Con esta norma se transmite la idea que una vida con discapacidad no merece ser vivida. En este sentido el filósofo Michael Sandel advirtió que estas leyes «podrían aumentar el prestigio que atribuimos a las vidas autónomas e independientes y podrían afectar a políticas para la tercera edad, la discapacidad, la pobreza y las personas enfermas, e influir sobre las actitudes de los médicos hacia sus pacientes, o las de los hijos hacia sus padres mayores». El problema, por tanto, no es solo cada caso concreto, sino el lugar al que nos dirige una ley así, como ha señalado Ana Iris Simón.

El argumento de la prevalencia en todo caso de la libertad –que esgrimen tanto Amón como El País o The Economist– ignora la complejidad de esta cuestión, pues el consentimiento debe ser informado y libre, y ambos aspectos plantean problemas en la práctica.

En cuanto a la información, no basta tenerla sino también poder procesarla adecuadamente en el proceso de decisión. Sucede que la gran mayoría de las personas que se suicidan sufren depresión u otros trastornos psíquicos. Por ejemplo, un 80% de las personas con Trastorno Límite de la Personalidad (que sufría Noelia Castillo) tienen ideas suicidas y más del 50% lo intenta. Todo ello plantea serias dudas sobre la verdadera capacidad de prestar el consentimiento para morir, y si no hay un deber previo del Estado de atender y curar esas enfermedades.

La mayoría de las democracias liberales prefieren solucionar los casos extremos despenalizando el suicidio asistido

Que el consentimiento sea libre y no sea mediatizado por terceros también es problemático. Es evidente que todos estamos sometidos a presiones de nuestro entorno: un estudio de Países Bajos revela que uno de los motivos más citados por los solicitantes de la eutanasia es la sensación de ser una carga. Nuestro entorno social y familiar –o un Estado interesado en reducir gastos médicos y de dependencia– pueden influir en nuestra decisión. La propia existencia de una Ley de Eutanasia afecta a la conciencia social, al normalizar lo que inicialmente se consideraba excepcional. La prueba es que tras más de 20 años de ley de eutanasia, los «pioneros» Bélgica y Holanda han ido ampliando los supuestos de aplicación y la eutanasia ha pasado de ser un recurso extraordinario a representar el 4% y 6% respectivamente del total de las muertes en esos países.

Existe otro dato inquietante en relación con la libertad. En los países que –como España– ofrecen la administración directa de una inyección letal o una sustancia para suicidarse, mucho más del 90% optan porque sea un médico el que lo haga en lugar de tomar ellos mismos el producto letal. ¿Por qué se prefiere emular a un condenado a muerte y no a Sócrates? ¿Demuestra esto verdadera autonomía?

Estas dudas y dificultades explican por qué muy pocos países tienen una ley semejante a la nuestra, y la mayoría de las democracias liberales prefieren solucionar los casos extremos despenalizando el suicidio asistido. En todo caso, la cuestión es qué sociedad queremos. Solo garantizaremos la dignidad de todos y una auténtica libertad si acompañamos a nuestros mayores, ayudamos a la dependencia, tratamos los trastornos psiquiátricos y tenemos un buen sistema de cuidados paliativos. Lo demás será ocultar el abandono de la dignidad de la vida de muchos tras el eslogan de la muerte digna.


Segismundo Álvarez es Patrono de la Fundación Hay Derecho

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