Opinión

Menores tuteladas y explotación sexual: ¿el fracaso del modelo de protección? (II)

El escándalo de la violencia sexual sufrida por menores en diversos centros de acogida españoles no acaba en la investigación policial: prestar atención a las condiciones de los lugares donde residen las víctimas es fundamental para minimizar el riesgo de explotación.

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01
febrero
2022

Existen una serie de cuestiones que aparecen de manera reiterada cuando se habla de los casos de explotación sexual de menores tuteladas. ¿Son todos los casos iguales? ¿Cuál es su magnitud? ¿Cómo actúan abusadores y explotadores? Y, por supuesto, ¿hay menores más vulnerables que otros? En ocasiones, en el discurso público, se parte de la idea errónea de que «abuso sexual» y «explotación sexual» son sinónimos y, aún apelando ambos a la violencia sexual, se trata de conceptos que refieren a hechos diferenciales. Como apuntaba el informe de la Comisión de Expertos que analizó los casos de explotación sexual de menores tutelados en Mallorca, es importante diferenciar el abuso sexual de la explotación sexual infantil y adolescente con fines comerciales.

Según la definición aportada en 1978 por el National Center of Child Abuse and Neglect, el abuso sexual incluiría aquellos contactos e interacciones donde el adulto –es decir, el agresor– utiliza al niño para estimularse sexualmente, para estimular al niño o para estimular a otra persona. Asimismo, el abuso sexual también puede ser cometido por una persona menor de 18 años y significativamente mayor que el niño –es decir, la víctima– o por una persona que se encuentre en una situación de poder con respecto a este. Dentro de esta definición quedaría recogida toda conducta sexual con o sin acceso carnal, violencia e intimidación.

«Tanto abusadores como explotadores aprovechan la situación de vulnerabilidad de los menores y violan sus derechos»

Por otro lado, la definición proporcionada posteriormente en el First World Congress Against Commercial Sexual Exploitation of Children, la explotación sexual infantil y adolescente sería la utilización de un menor de 18 años en actividades sexuales a cambio de remuneración económica u otro tipo de retribución –como comida, ropa, aparatos electrónicos o drogas–, ya fuera esta para el menor o para otras personas de su entorno. La explotación sexual infantil y adolescente incluye el uso de los menores en actividades comerciales de carácter erótico como la pornografía, la pornografía infantil y la prostitución. En concreto, y en lo que respecta a España, el delito de explotación sexual y de corrupción de menores se encuentra regulado en el artículo 189 del Código Penal.

Sacar rédito de la vulnerabilidad

Estamos ante un tipo de violencia infantil-juvenil que presenta una causística muy distinta, pero se puede hablar de un denominador común: tanto abusadores como explotadores aprovechan la situación de vulnerabilidad de los menores y violan sus derechos. En muchos de estos casos, los autores del delito recurren a falsas promesas (por ejemplo, garantizándoles un trabajo) o establecen una relación paternal con los menores, ganándose su confianza o aprovechando que mantienen una relación de poder con respecto a ellos (por ejemplo, en el caso de familiares o profesionales encargados de su educación o cuidado). Una vez que se ha establecido una relación íntima, se impone una relación de carácter contractual y se obliga a la víctima a mantener relaciones sexuales, a captar a otras menores o a distribuir material de pornografía infantil.

Las intenciones de los explotadores y abusadores no siempre son explícitas, lo que dificulta que la víctima identifique la situación de explotación en la que se encuentra. Además, es frecuente que antes de forzar al menor se le haya sometido a un proceso de desensibilización mediante el uso previo de lenguaje o imágenes sexualmente explícitas. En otras ocasiones, los explotadores y abusadores se aprovechan de la existencia de situaciones de dependencia y de adicción en los propios menores; incluso les fuerzan a mantener relaciones sexuales de forma violenta y degradante. En cualquiera de los casos, hay que reiterar las consecuencias psicológicas en los menores y la importancia de la intervención terapéutica individualizada una vez que se ha detectado el caso.

«Una vez que se ha establecido una relación íntima, se impone una relación de carácter contractual y se obliga a actuar a la víctima»

Un delito sin cifras oficiales

Aunque es difícil conocer la prevalencia de este delito en España, varios estudios apuntan que gran parte de las víctimas de explotación sexual con fines comerciales son del sexo femenino. No obstante, esto no quiere decir que el delito afecte solo a las niñas y adolescentes. Algunos de los casos de explotación sexual de menores tutelados desafían el paradigma dominante de victimización sexual, el cual presupone que el agresor es varón y la víctima mujer. La evidencia empírica recoge que tanto hombres como mujeres pueden ser víctimas y victimarios y que existen factores de riesgo similares en ambos sexos.

Es cierto que, en el caso de la delincuencia y en particular de la violencia sexual, una de las variables que correlaciona de forma más robusta es el género. Si atendemos a los datos de Eurostat recogidos en 2015 y la información recolectada por el Ministerio del Interior en 2018, podemos constatar que el 90% de los autores de delitos sexuales denunciados en Europa y España son varones. Sin embargo, estos datos no pueden servir para negar que las mujeres también pueden actuar como explotadoras o abusadoras, ya sea bajo coacción de un tercero o siguiendo su propia iniciativa. La maldad no entiende de géneros.

«Sin proyecto vital, los menores buscan atención y afecto en su enemigo, pero la situación puede incluso empeorar con la mayoría de edad»

Tampoco se puede desatender que, en determinadas ocasiones, son los propios menores los engañan y se aprovechan de otros menores. Valiéndose de una relación aparentemente amistosa o romántica, persuaden a las víctimas para que tengan relaciones sexuales con terceros o participen en actividades comerciales de tipo erótico. Más allá de que las víctimas puedan recibir retribuciones o regalos, también pueden desarrollar un sentimiento de pertenencia. Es decir, creen formar parte de una comunidad y se sienten, a menudo, aceptadas y respetadas por quienes las explotan. Hay, por tanto, una distorsión de los afectos y una desconexión emocional con la realidad. Esto dificulta que muchas víctimas abandonen rotundamente semejante contexto, se reconozcan abiertamente como víctimas y puedan demandar ayuda. A ello hay que añadir que pueden apegarse a experiencias de maltrato y abuso para acceder a dinero, bienes materiales o sustancias tóxicas.

Sin proyecto vital, los menores buscan atención y afecto en su enemigo. Si bien, esta situación puede empeorar cuando rozan la mayoría de edad: el paso por el sistema de protección soporta muchas grietas, pero la salida tampoco es un camino de rosas. Muchos menores ya saben para entonces que su única opción es sobrevivir, y esto puede suponer que se involucren en actividades de explotación sexual comercial.

La falta de oportunidades con respecto a su futuro debe comprenderse también como un factor de riesgo. En ese sentido, la administración pública no puede descuidar este proceso de transición. La situación de vulnerabilidad –ya sea por motivos económicos, familiares o personales– de estos menores no desaparece mágicamente cuando cumplen 18 años y tienen que abandonar el centro de protección. Es obvio que el riesgo cero no existe. Sin embargo, la falta de protocolos de actuación ante los abusos y la explotación sexual de menores tutelados, así como de herramientas de detección de riesgos, son recursos que pueden contribuir positivamente en la prevención y la intervención. Actualmente, solo las Islas Baleares están trabajando en esta dirección.


Esta es la segunda y última parte de la serie ‘Menores tuteladas y explotación sexual: ¿El fracaso del modelo de protección?’, dedicada a analizar las problemáticas del sistema de protección de menores en España. Lee la primera aquí.

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