Opinión

Ulises en el Atacama

A pesar del loable esfuerzo ejercido por los políticos chilenos, la constitución que redactaron fue rechazada por la mayoría de los ciudadanos del país. Y en realidad, puede que con ello hayan triunfado: cuantos más derechos recogen las constituciones, menos suelen llevar realmente a la práctica.

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12
septiembre
2022
‘Ulises y las sirenas’ (1891), por John WIlliam Waterhouse.

¿Por qué hay que atarle las manos a un gobierno democráticamente elegido? Desde el punto de vista ético y democrático, no queda claro por qué deberíamos limitar la acción de los representantes que hemos elegido. Y, ciertamente, la postura de que la voluntad general no debería tener frenos está muy extendida. Sin embargo, casi todos los países –el Reino Unido no, por ejemplo– tienen una constitución escrita que restringen ex ante el margen de maniobra de los políticos electos.

La doctrina sobre el control constitucional de los gobiernos es muy extensa, pero quizás el argumento más visual, y también más positivo, es el del filósofo Jon Elster: al tener las manos atadas por el articulado constitucional, los gobiernos electos pueden, de facto, acometer empresas más ambiciosas, de forma parecida a cómo Ulises se ató al mástil del barco para no caer al mar seducido irremediablemente por el canto de las sirenas. Al no poder dejarse llevar por tentaciones tan apetecibles para un político, como la dulce voz de las sirenas –imaginemos lo atractivo que podría ser, por ejemplo, expropiar terrenos sin compensar a sus propietarios–, el gobernante gana credibilidad para adoptar políticas de envergadura, como elevar los impuestos y sufragar una red de infraestructuras que alcance a todo el territorio nacional.   

Durante muchos años, este «argumento Ulises» fue criticado, sobre todo, por la izquierda. Las delineaciones constitucionales eran vistas como obstáculos impuestos por retrógrados togados para desarrollar una agenda progresista. Pero ahora es la izquierda, como hemos visto en España o en Chile, la que demanda más constitución. En nuestro país, muchos progresistas han pasado de criticar la Carta Magna a exhibirla en mítines o intervenciones en el Congreso. De libro demoníaco, ha pasado a ser la Biblia. Hoy, por el contrario, es más bien la derecha la que enfatiza más la voluntad general del pueblo frente a los límites constitucionales. Y es que el populismo mayoritario en nuestro tiempo es de derechas. Véase el Brexit o los referéndums que las formaciones de derecha radical están proponiendo en toda Europa. La filosofía de fondo es: no hay nada (ni obligación jurídica internacional escrita por los tecnócratas de Bruselas, ni nacional por los nuestros) que esté por encima de la voluntad del pueblo hoy y ahora.

«En nuestro país, muchos progresistas han pasado de criticar la Carta Magna a exhibirla en mítines o intervenciones en el Congreso»

Ya sea por un populismo u otro, la discusión sobre la reforma constitucional se está politizando en todas las naciones, como atestigua el reciente referéndum chileno. Pero, más allá de los argumentos partidistas de los unos y los otros, existen consideraciones objetivas sobre cómo abordar un cambio constitucional que han sido reveladas gracias a numerosas investigaciones en ciencias sociales. Me gustaría destacar una, inicialmente señalada por el politólogo George Tsebelis: una constitución larga es, objetivamente, una peor constitución. Y la resalto porque es una recomendación muy práctica: señoras y señores, si quieren modificar un texto constitucional, utilicen las tijeras tanto o más que el lápiz. Y porque va en contra de la intuición generalizada. Son multitud los políticos y analistas que insisten en «constitucionalizar» derechos, como si la ley fundamental fuera un frigorífico en el que conservar los sueños colectivos. 

En particular, las constituciones largas tienen dos efectos paradójicos y poco conocidos. En primer lugar, cuanto más largo es el texto constitucional, más inestable es. Uno pensaría que las cartas magnas cortas, como la minimalista de Estados Unidos, necesitan más ajustes constantes para cubrir nuevos aspectos de la vida ciudadana que las más largas, como la india o la española. Pero es justo al revés: las constituciones largas tienden a ser teóricamente más rígidas; es decir, exigen mayorías más cualificadas y procedimientos más onerosos para ser reformadas. Como demostraron Tsebelis y Dominic Nardi, en la práctica, las leyes fundamentales largas sufren más revisiones. La razón es que su exceso de articulado hiere, de una forma u otra, de forma más significativa a una mayoría social, restringiendo, por ejemplo, el ejercicio de actividades económicas lícitas. Eso explica una consecuencia tenebrosa de las constituciones largas: están asociadas con un menor nivel de renta per cápita y con más corrupción. 

«Cuantos más derechos incluye una constitución, menos derechos se protegen efectivamente en el país»

El segundo efecto es marginalmente más conocido, sobre todo por aquellos familiarizados con las extensas constituciones de los regímenes soviéticos o de «democracia verdadera»: cuantos más derechos incluye una constitución, menos derechos se protegen efectivamente en el país. Así, por loable que fuera el empeño de los reformadores de la constitución chilena por introducir en el texto, rechazado en referéndum del 4 de septiembre, el derecho al trabajo para todos, con la eliminación de todas las formas de inseguridad laboral, o la creación de un Sistema Integral de Cuidados universal y solidario, eso no solo no quiere decir que se fueran a garantizar en la realidad para los chilenos y chilenas, sino que, precisamente por el hecho de haber sido elevados a la categoría constitucional, su probabilidad de no llevarse a la práctica aumentaba. Y es que condicionarían la labor de cualquier gobierno, incluso de los más progresistas: a partir de la constitucionalización de un derecho, la última palabra sobre lo que es un impuesto o un servicio no la tiene el político que maneja los presupuestos públicos, sino un juez. Y eso nunca es bueno para la expansión del Estado del bienestar. Además, como señalaba The Economist, el establecimiento de la sanidad pública como un derecho constitucional en Brasil se ha traducido en que algunos ciudadanos de renta alta hayan conseguido, tras litigar en los tribunales, que el siempre maltrecho económicamente gobierno brasileño les pague tratamientos médicos exclusivos en Estados Unidos.

Las constituciones largas no es que sean poco progresivas, sino que son claramente regresivas. Mucho cuidado, pues, al ampliarlas. 

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