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Creatividad en la era de los algoritmos

Desafíos legales y éticos del arte generado por IA

La producción artística a través de inteligencia artificial ofrece varias ventajas, tales como la disminución del tiempo de elaboración y la disminución de la demanda de materiales, entre otras ventajas. Sin embargo, se plantea una cuestión crucial en este contexto: ¿puede considerarse arte aquello que ha sido creado por una máquina?

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05
agosto
2025

En los últimos años, la inteligencia artificial generativa (IA) ha avanzado significativamente, llegando a ser capaz de producir imágenes extremadamente realistas, además de creaciones artísticas y creativas a partir de sencillas instrucciones textuales. Estas creaciones, producidas por algoritmos, se vuelven cada vez más parecidas a las generadas por humanos, lo que complica la diferenciación entre ambas. Este fenómeno ha generado un fuerte debate en el sector artístico, dado que numerosos profesionales sienten que su trabajo empieza a ser relegado por estas tecnologías emergentes. La producción artística a través de inteligencia artificial ofrece varias ventajas, tales como la disminución del tiempo de elaboración y la disminución de la demanda de materiales, entre otras ventajas. Sin embargo, se plantea una cuestión crucial en este contexto: ¿puede considerarse arte aquello que ha sido creado por una máquina? Y, en consecuencia, ¿a quién corresponden los derechos de autor de dichas obras? En el presente ensayo se abordará este conflicto desde una perspectiva legal y ética, con el objetivo de analizar las implicaciones que conlleva la producción artística asistida por inteligencia artificial.

En la mayoría de los sistemas jurídicos, como los de España y Alemania, solo las personas físicas pueden ser titulares de derechos de autor, por lo que las obras creadas exclusivamente por inteligencia artificial no cuentan, en principio, con protección legal. Así lo establece la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) y también lo ha confirmado la jurisprudencia europea.

Sin embargo, existen varios casos contradictorios. En Estados Unidos se ha producido un caso relevante en el que la Oficina de Derechos de Autor concedió el registro de una obra generada con IA a la empresa Invoke, creadora de A Single Piece of American Cheese, marcando un precedente legal. De la misma forma, en China, los tribunales han empezado a reconocer la protección por derecho de autor para imágenes generadas con participación de IA. La clave para esta protección radica en la intervención humana en el proceso creativo. Los tribunales han determinado que la elaboración de los mensajes de entrada (prompts) para la herramienta de IA y las posibles modificaciones o ajustes posteriores a la imagen generada reflejan las elecciones únicas y la inversión intelectual del usuario. Esta contribución intelectual y expresión personalizada por parte del demandante es lo que lleva a considerar el resultado como una obra protegida por el derecho de autor, siendo el usuario el autor de la misma.

En China, los tribunales han empezado a reconocer la protección por derecho de autor para imágenes generadas con participación de IA

Este tipo de resoluciones provoca conflictos con principios legales esenciales como la seguridad jurídica, la legalidad y la responsabilidad, dado que la ausencia de una regulación precisa sobre la autoría en trabajos producidos por máquinas puede generar inseguridad, uso arbitrario del derecho y problemas para asignar responsabilidades jurídicas. Frente a esta situación, es imprescindible ajustar el marco jurídico a los retos que supone la inteligencia artificial en el campo de la propiedad intelectual.

Existe un importante dilema ético en torno a la creatividad, la autonomía y la equidad en el contexto del uso de la inteligencia artificial generativa. Una de las principales interrogantes que surgen es si es moralmente correcto que estas tecnologías asimilen conocimientos de obras humanas sin el permiso explícito de sus creadores. La inteligencia artificial generativa genera sus resultados basándose en información previamente introducida, la cual, en numerosas situaciones, ha sido generada por terceros. Por lo tanto, los nuevos contenidos producidos por la inteligencia artificial se fundamentan en recursos que no siempre se han distribuido de manera voluntaria, lo que genera dudas acerca de los derechos de autor y la apropiación del trabajo de terceros.

En este contexto, el marco regulatorio enfrenta importantes vacíos. La aplicación del derecho de autor a obras producidas por inteligencia artificial aún es reciente y, en muchos aspectos, insuficiente para tratar la complejidad del fenómeno. La rapidez con la que esta tecnología progresa complica la elaboración de reglas legales duraderas y adaptables. A escala global, las perspectivas varían considerablemente: la Unión Europea fomenta una normativa proactiva y fundamentada en el riesgo, tal como lo evidencia el progreso del AI Act, que comprende responsabilidades de transparencia respecto a los datos de entrenamiento y mecanismos de protección para construcciones ya existentes.

Por otro lado, Estados Unidos adopta una postura más reactiva y pro-innovación, permitiendo ciertos ejercicios jurídicos en situaciones específicas. China, en cambio, sigue un modelo de control estatal centrado en la protección de intereses nacionales y en la supervisión directa del desarrollo tecnológico. Mientras tanto, en España, instituciones como la SGAE han propuesto medidas como la introducción de cuotas mínimas de contenido humano en plataformas que distribuyen obras generadas con IA, con el fin de evitar el desplazamiento de artistas. Asimismo, desde febrero de 2025, se exige a los desarrolladores de IA la implementación de formación en ética y derechos de autor para sus empleados, en un intento de fomentar un desarrollo responsable del sector.

En conclusión, el crecimiento de la inteligencia artificial generativa ha retado profundamente los conceptos convencionales de creatividad, autoría y equidad, poniendo de manifiesto las restricciones de los marcos legales vigentes para tratar un fenómeno que cambia continuamente. La ausencia de consentimiento en la utilización de trabajos humanos, la disparidad en el acceso a estas herramientas y la creciente incertidumbre legal amenazan tanto los derechos de los autores como la viabilidad de las industrias culturales. A pesar de que algunos países han empezado a elaborar respuestas regulatorias, el déficit de criterios éticos y globales continúa siendo notorio. En este escenario, es necesario reconsiderar en conjunto qué principios queremos mantener en la producción artística ante tecnologías que borran las distinciones entre lo humano y lo artificial. ¿Seremos capaces de construir un futuro donde la innovación tecnológica y el respeto a la autoría convivan en equilibrio?


Alberto Núñez es profesor del Departamento de Dirección General y Estrategia de Esade y Martina Rojas Seragopian es estudiante de Grado en Derecho de Esade Law School

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