Sociedad

Historia de una carrera de obstáculos: cómo ser jueza en España

En España las mujeres ocupan un 54,3% de los puestos dentro de la carrera judicial y, aún así, su presencia en los escalones superiores de la judicatura, especialmente en aquellos cargos que son de nombramiento discrecional, es realmente escasa. Hoy, la igualdad aún no es total.

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10
marzo
2022

El 26 de abril del año 2021 la Asamblea General de la ONU adoptó, por unanimidad, una resolución para declarar el 10 de marzo el Día Internacional de las Juezas. Esta resolución respondía a la petición realizada en febrero de 2020 por la presidencia de la Asociación Internacional de Juezas. Su presidenta, Vanessa Ruiz, definió entonces el día como «un potente símbolo que celebrará los logros de las juezas, proporcionará un punto focal para educar al público y servirá de inspiración a las jóvenes que aspiran a convertirse en juezas».

Según un informe realizado en 2020 por la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, en España las mujeres son mayoría –con un 54,3%– dentro de la carrera judicial; no obstante, su presencia en los escalones superiores de la judicatura, especialmente en aquellos cargos que son de nombramiento discrecional, es realmente escasa. La judicatura ha tenido una relación especialmente peculiar con las mujeres juristas en nuestro país: la exigencia de ser hombre para poder opositar se mantuvo en España hasta épocas relativamente recientes. Durante el periodo de la Segunda República, la mujer sí pudo acceder a determinadas profesiones jurídicas, pero también entonces tuvo vetada la posibilidad de presentarse a las oposiciones para ser juez, fiscal o secretaria judicial.

No faltaron las voces en esta época de mujeres juristas que solicitaban poder acceder a estos cuerpos. En concreto, el 23 de junio de 1933, Clara Campoamor, abogada y diputada, formuló en las Cortes varios ruegos dirigido al Ministro de Justicia, Álvarez de Albornoz, solicitando la admisión de la mujer a todas las carreras derivadas del título de abogado, «entre otras, las de la judicatura». Su petición no fue atendida.

Hay un 54,3% de mujeres dentro de la carrera judicial, pero su presencia en los escalones superiores de la judicatura es realmente escasa

Poco más de un año después, el 20 de noviembre de 1934, se publicaba en la Gaceta de Madrid una Orden respondiendo a la solicitud de Teresa Argemí Meliá, licenciada en derecho, quien solicitaba que se declarase si, en virtud de la nueva normativa, las mujeres podían o no opositar a las carreras fiscales, judiciales y de secretarías judiciales. La Orden, firmada por Rafael Aizpún, rechazaba la solicitud, alegando que si bien ni la Ley Orgánica del Poder Judicial ni los reglamentos para las oposiciones contenían disposición alguna que excluyese a las mujeres, resultaba «evidente» que era porque «en la fecha de promulgación de la ley no se podía prever que la mujer estuviese en condiciones de opositar ni a la judicatura o al secretariado». Y añadía que si bien entre las funciones que ejercen jueces y secretarios no había ninguna que por su naturaleza no la pudiese ejercer la mujer, sí que la forma de prestarlas «regateaba» a la mujer y su ejercicio lo hacía «inadecuado» con la maternidad. Por estas razones, y de acuerdo con lo informado por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y por el Consejo de Estado, el Ministerio desestimó la instancia de Teresa Argemí.

De este modo, la Orden del 16 de noviembre de 1934 negó expresamente a la mujer la posibilidad de opositar a estos puestos. No obstante, hay que matizar que durante el periodo que duró la Guerra Civil, el bando republicano no aplicó esta norma, aprobando nombramientos –si bien con carácter interino– de mujeres para ocupar tales cargos, como sucedió con la navarra Julia Álvarez Resano.

Habría que esperar hasta la década de 1970 para la plena entrada de las mujeres en el sistema judicial español. Además, esta entrada siguió un itinerario complicado. El punto de arranque vino de la mano de la Ley de Derechos Políticos, Profesionales y de Trabajo de la Mujer, que establecía el principio de igualdad entre el hombre y la mujer en el acceso a los puestos de la función pública sin más limitaciones que las especificadas en la legislación, aprobada en 1961. Entre estas limitaciones se hallaba el que la mujer accediese a los cargos de magistrada, jueza o miembro del Ministerio Fiscal, a excepción –y este es el primer paso para su entrada– de las jurisdicciones sociales y de menores.

De este modo, en 1972 se produjo la primera incorporación femenina en estos ámbitos precisos de la función jurisdiccional: su nombre era María Jover Carrión. Finalmente, la Ley 96/1966 modificó la normativa anterior, aprobándose el ingreso de la mujer a la carrera judicial sin restricciones. A pesar de ello, la primera incorporación femenina al amparo de esta norma no se produjo hasta 1977, año en el que ingresaría en la carrera judicial Josefina Triguero. 40 años después, las mujeres suponían la mayoría de la planta judicial en 13 de las 17 comunidades autónomas. No obstante, aún queda una pregunta por responder: ¿qué sucede con los puestos discrecionales?


María Cruz Díaz de Terán es coordinadora de la Red WINN del Instituto Cultura y Sociedad y profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra.

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