Opinión

Los límites de la inviolabilidad del rey

Si aceptamos sin discusión que, a la vista de la Constitución, un rey no tiene que responder ante un juez de por vida por actos privados realizados durante su Jefatura de Estado que pudieran ser ilícitos, ni rendir cuentas en ningún caso ante el Parlamento, podemos llegar a pensar que algo se hizo mal en la Constitución de 1978 y que, con el paso del tiempo, algunos errores están haciendo daño a la democracia en España.

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16
noviembre
2021

Diferentes informaciones y actuaciones judiciales aquí y en Suiza que se vienen conociendo sobre comportamientos y actos privados del rey emérito de la monarquía española, Juan Carlos de Borbón, han producido una notable alarma social, además de un debate político y doctrinal sobre el significado real de la inviolabilidad establecida en el artículo 56.3 de la Constitución española. La respuesta que espera la ciudadanía a esta situación de crisis de la institución monárquica no vendrá de ninguna explicación que pudiera dar el rey emérito a estas alturas, sino de una iniciativa del Gobierno. El artículo que se menciona señala: «La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados (por el Gobierno) en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo». Pero nos preguntamos, ¿qué sucede con los actos del rey que no fueran refrendados y que, perteneciendo al ámbito privado, pudieran ser constitutivos de delito durante su mandato?

Ante la confusión y la laguna legal existentes –según opinión de los expertos– es más que razonable la conveniencia de abrir con un planteamiento, en la Comisión Constitucional, un debate sosegado que pudiera servir para orientar al gobierno a la hora de adoptar iniciativas que precisen el significado y los límites en democracia de la prerrogativa de la inviolabilidad e irresponsabilidad que se concede al rey durante su mandato. Se trata de establecer una interpretación que guarde coherencia con los criterios de funcionamiento propios de un Estado de Derecho.

Nuestro Estado de Derecho se apoya, entre otros, en los principios de legalidad, seguridad jurídica, responsabilidad y prohibición de arbitrariedad. De la misma forma, es fundamental el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución al señalar que «los españoles somos iguales ante la ley». Si aceptamos sin discusión que, a la vista de la Constitución, un rey no tiene que responder ante un juez de por vida por actos privados realizados durante su jefatura de Estado que pudieran ser ilícitos ni rendir cuentas en ningún caso ante el Parlamento, podemos llegar a pensar que algo se hizo mal en la Constitución de 1978 y que, con el paso del tiempo, algunos errores están haciendo daño a la democracia en España.

«Es de elevado interés para la democracia que el Gobierno proceda a adecuar a los principios de la democracia los límites de la inviolabilidad»

La Transición fue un proceso tan laborioso y positivo como condicionado por el contexto histórico de entonces. En ese escenario, se consensuó la Constitución con un texto que, como en el caso del artículo 56.3, muestra con el paso del tiempo lagunas y algunos contenidos que la ciudadanía no se explica en 2021. En opinión de los letrados del Congreso, el rey emérito no ha de responder sobre nada de su pasado por gozar de inviolabilidad absoluta, lo que llevaría implícita la inmunidad permanente. Los letrados sostienen que la inviolabilidad que otorga la Constitución en su artículo 56.3 al anterior jefe del Estado tiene efectos jurídicos permanentes. En un reciente dictamen consultivo, los letrados consideraban que se ha pretendido investigar «cuestiones (comportamientos y decisiones) que afectan al ex jefe del Estado y que, aun pudiendo tener proyección en una etapa posterior, se corresponderían, sin solución de continuidad, con el periodo de tiempo en el que era Jefe del Estado y traen causa del mismo hecho de la ocupación de dicha Jefatura por aquel».

Por tanto, mantienen que todo lo que hiciera en relación con actuaciones privadas sobre negocios y comportamientos fiscales dudosos, inaceptables desde el punto de vista ético, son también objeto de la inviolabilidad constitucional y no tiene que responder por ellos. Así lo defienden al asegurar que «pretender una investigación parlamentaria de los asuntos del rey emérito vendría a vaciar de contenido las prerrogativas constitucionales del Jefe del Estado que despliegan sus efectos de forma permanente».

En esta línea de interpretación incide la Ley Orgánica 4/2014, inmediata a la abdicación de Juan Carlos I y promovida por el entonces Presidente Rajoy que contó con la abstención del PSOE en el Congreso. La Ley, relacionada con la racionalización del sector público, introdujo apresuradamente y sin consenso el aforamiento ante el Supremo para el rey emérito y otros familiares. Pero, además, incorporó una afirmación en la parte expositiva que de modo incongruente dice que «todos los actos realizados por el Rey o la Reina durante el tiempo en que ostentare la Jefatura del Estado, cualquiera que fuere su naturaleza, quedan amparados por la inviolabilidad y están exentos de responsabilidad». Una interpretación que por exceder lo dispuesto en la Constitución habría que invalidar. ¿Se equivocan los letrados del Congreso, órganos como el Tribunal Constitucional y sectores cualificados de la doctrina en su interpretación del significado del polémico artículo 56.3 al defender una inviolabilidad absoluta que se traduce en la exención total de responsabilidad penal para la persona del rey, el actual y el anterior, también para los actos que lleve a cabo a título particular o como miembro de la Familia Real?

«Hay políticos que comprendemos como solución una nueva Ley Orgánica que trate la modernización de la Corona»

Sin embargo, existe otra posición doctrinal de diferentes juristas de prestigio según la cual esta inviolabilidad del rey, como Jefe del Estado, ni es ni puede ser absoluta. Consideran que la interpretación más acorde con un Estado democrático de Derecho es la no concesión al rey de una total inmunidad. Argumentan que mediante el refrendo se desplaza la responsabilidad por los actos del rey, dictados en su función de Jefe del Estado, a quienes los refrendan. De manera que no es difícil concluir que la inviolabilidad y la irresponsabilidad del rey solo se refiere a los actos refrendados y no a actos de otra naturaleza. Porque los actos privados no son refrendados.

Por tanto, su responsabilidad no puede atribuirse a otros, aunque nada dice nuestra Constitución sobre la existencia de actos privados exentos de responsabilidad. Quienes se alinean en esta posición no ven necesario que el texto constitucional se pronuncie expresamente en este sentido, pues les resulta inconcebible que bajo el principio de justicia que preside nuestra Constitución fuera posible que el rey estuviera por encima de la propia Constitución y de las leyes. 

Según esta tesis, formulada desde una interpretación restrictiva de la inviolabilidad en la Constitución, aquella quedaría limitada a los actos del rey que son objeto de refrendo por el gobierno. El rey en nuestra Carta Magna forma parte de una Monarquía Parlamentaria, de manera que cuando pierde su condición de jefe de Estado se le pueden exigir responsabilidades por los posibles actos delictivos no prescritos que no estuvieran amparados por la inviolabilidad al ser ajenos al ámbito del refrendo. Y durante el mandato operaría, en esos casos, su inhabilitación por parte de las Cortes.

Al hilo de estas consideraciones convendría también reconsiderar lo dispuesto en el artículo 418 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que mantiene una antigualla relativa a la idea de una monarquía feudal. Se refiere, así, a «la sagrada persona del rey». Por otra parte, se señala que una inviolabilidad limitada es la única interpretación posible desde que España ratificó el Estatuto de la Corte Penal Internacional, el cual prevé la responsabilidad penal de los jefes de Estado y de Gobierno –y otras altas autoridades– por, entre otros, los crímenes de genocidio y de lesa humanidad.

Un acto democrático

Si la inviolabilidad regia establecida en la Constitución fuera absoluta y referida también a actos personalísimos y privados del rey, carentes de refrendo –como algunos sostienen– para la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en 1998 habría que haber modificado la Constitución con el fin de limitar expresamente la inviolabilidad a los actos refrendados y excluirla de actos delictivos (o bien rechazado entonces la ratificación del Estatuto por contradecir la Constitución según la interpretación de una inviolabilidad absoluta).

En definitiva, no cabe aplicar la inviolabilidad a supuestos de atropello, violación, robo, estafa o delito fiscal, entre otros: no están previstos en la Constitución y sobre ellos no cabe refrendo alguno. Por tanto, de esas actuaciones debería responder el rey –ya sea en vía penal o civil– ante un tribunal en régimen de aforado y, en su caso, ante el Parlamento en el caso de un proceso de inhabilitación por indignidad o de renuncia voluntaria.

No es fácil dar una respuesta a la confusión y al conflicto que suscita el artículo 56.3 de la Constitución. Las soluciones, según algunos juristas y políticos, pasan por afrontar la reforma agravada contemplada en el artículo 168, el cual afecta a los cambios que se quisieran introducir en el Título II de la Corona. Cabe recordar que ese Título II, al fin y al cabo, no solo contempla lo relativo a la institución en términos muy parcos, sino que muestra lagunas que han de ser cubiertas sin más dilación. Junto a ello, incorpora algunas previsiones cuyo contenido debería reformularse para adaptarse, en unos términos más acordes, al actual Estado de Derecho.

No obstante, la reforma del artículo 168 requiere una aprobación por mayoría de dos tercios en el Congreso y el Senado, con una disolución inmediata de ambas cámaras y nuevas elecciones, teniendo las nuevas cámaras también que decidirlo por dos tercios en cada una. A ello se sumaría, además, la celebración de un referéndum nacional obligatorio y vinculante. Esta vía se antoja imposible, pues conlleva un proceso de reforma constitucional muy largo y tensionado que requiere, en todo caso, un amplísimo consenso.

«En un Estado de Derecho no puede ser admisible aceptar una inviolabilidad absoluta»

Sin embargo, también hay políticos que comprendemos la posibilidad de resolver el problema por la vía de una nueva Ley Orgánica que trate la modernización de la Corona y permita refundir en la ley diversos asuntos de trascendencia. Esta ley serviría no solo para aclarar el alcance y el significado de la inviolabilidad del rey, sino también para regular otras cuestiones pendientes relacionadas con la abdicación de los monarcas, el aforamiento tras la pérdida de la condición de rey, su inhabilitación por las Cortes Generales, las funciones de la princesa y del rey emérito, el régimen de incompatibilidades para el desarrollo de actividades económicas o la transparencia de los bienes y patrimonio de los miembros de la Familia Real.

En apoyo a esta solución cabe citar el artículo 57.5 ubicado en el Título II de la Corona en la Constitución, ya utilizado en la abdicación de don Juan Carlos I. Este indica que «las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica». La fórmula de una ley orgánica, por tanto, resolvería dudas y lagunas, y ayudaría a reforzar la calidad y credibilidad de nuestra democracia, además de contribuir al control del Parlamento para preservar la ejemplaridad, la ética y la dignidad de los comportamientos privados del rey y su familia con el objetivo de velar por el prestigio de la monarquía.

Es de elevado interés para la democracia que el Gobierno, en el ejercicio de una política de Estado, actúe y proceda a adecuar a los principios de la democracia los límites de la inviolabilidad e irresponsabilidad del rey contemplada en el artículo 56.3 de la Constitución. En un Estado de Derecho no resulta admisible aceptar una inviolabilidad absoluta que vaya más allá de los actos que realice en el ejercicio de sus funciones como jefe de Estado. La inviolabilidad no puede amparar también conductas personales y patrimoniales.

Para aclarar los límites de la inviolabilidad y regular otras cuestiones pendientes de desarrollo en el Título II de la Constitución sobre la institución de La Corona, se propone emplear la vía de una ley orgánica que garantice la seguridad jurídica y permita la inmediatez de tan necesaria reforma.


Odón Elorza es diputado del PSE-PSOE por Gipuzkoa.

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