Sociedad

El derecho a decidir de las personas con discapacidad

En los próximos meses se tramitará el proyecto de ley que busca aumentar el apoyo jurídico de las personas con discapacidad y situar a España a la vanguardia de la regulación europea.

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09
abril
2021

Tras muchos años de esfuerzo, de vencer resistencias jurídicas y sociales, se encuentra en sede parlamentaria el proyecto de ley por el que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Nos encontramos ante la mayor reforma de nuestro Derecho privado abordada en época democrática. Supone que nuestro país asuma el compromiso de dar cumplimiento al artículo 12 de la Convención de la ONU de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad, que entró en vigor en 2008.

El proyecto de ley, aprobado por el Congreso y en trámite en el Senado, asume con carácter general los principios de la Convención colocando a España a la vanguardia de la regulación europea. Esta futura ley modificará diversas leyes de nuestro ordenamiento jurídico, si bien la reforma del Código Civil es la más extensa y de mayor calado, pues en el mismo se sientan las bases del nuevo sistema, que se fundamenta en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.

Se consagra este principio como vertebrador de las medidas de apoyo, permitiendo a la persona con discapacidad «hacerse su traje a medida con las debidas garantías», garantizando el respeto a sus deseos, voluntad y preferencias y evitando la influencia indebida, el abuso o el conflicto de intereses. La asistencia y apoyo a las personas con discapacidad se desvincula por fin de la restricción de sus derechos. En adelante, pasará por potenciar el ejercicio de su capacidad, gravitando y entrando de lleno en el ámbito de la actuación notarial.

Hemos de felicitarnos por ello. Las personas con discapacidad por fin podrán, sin mengua de su seguridad, asumir las riendas de su vida; decidir cuándo contratar o celebrar un negocio, e intervenir en el diseño de las instituciones de apoyo y asistencia que requieran. En definitiva, ser protagonistas de las decisiones que les afectan en igualdad de condiciones con los demás.

Autonomía de la voluntad

La nueva regulación está inspirada, como exige el artículo 10 de nuestra Constitución, en el respeto a la dignidad de la persona, en la tutela de sus derechos fundamentales y en el respeto a la libre voluntad de la persona con discapacidad; así como en los principios de necesidad y proporcionalidad de las medidas de apoyo que, en su caso, pueda necesitar esa persona para el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás.

Dentro de las medidas voluntarias adquieren especial importancia los acuerdos de apoyo los poderes y mandatos preventivos, así como la autocuratela y se reconoce por fin la autonomía de la voluntad en figuras como el patrimonio protegido, permitiendo la autorregulación de las normas de apoyo y los mecanismos de control.

Son muchas las normas jurídicas que en toda la extensión del Código Civil se adaptan a la nueva regulación de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Así, las normas afectadas por esta reforma van desde algunas relativas al Derecho internacional privado, la nacionalidad, acciones de filiación, a ciertas reglas sobre los efectos de las crisis matrimoniales cuando hay hijos mayores de edad con discapacidad que precisen apoyo. También experimentan modificaciones puntuales algunos preceptos relativos a la sociedad de gananciales cuando uno de los cónyuges precisara de medidas de apoyo.

Principio de igualdad

Finalmente, en aras a la protección de los derechos fundamentales, el Registro Civil se convierte en la pieza central de la publicidad de los mecanismos de apoyo, pues hará efectiva la preferencia que el nuevo sistema atribuye a las medidas voluntarias previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes.

La consulta al Registro Civil permitirá conocer, además de las medidas de apoyo que se hayan adoptado judicialmente, las medidas voluntarias que en el mismo figuren, las cuales tienen carácter preferente y son el eje vertebrador del ejercicio de la capacidad jurídica; así como velar por su aplicación y eficacia.

«Nuestros diputados tienen la posibilidad de hacer que la discapacidad sea tratada como una cuestión de derechos humanos»

Como en el resto de las legislaciones mundiales, se consagra el Registro Civil como la institución donde constan, con la debida protección, los datos de todos los ciudadanos, con independencia de la condición característica, raza, etnia o cualquier circunstancia personal o social.

La reforma normativa impulsada por esta ley debe ir unida, para que sea de verdad una realidad social, a un cambio del entorno y a una transformación de la mentalidad. Todo ello partiendo de los nuevos principios consagrados en nuestra legislación, procurando que el principio de igualdad y no discriminación por razón de discapacidad no se quede en una bonita formulación teórica o normativa.

Se trata por tanto de un proyecto de reforma esperado, elogiado, demandado por las personas con discapacidad y sus familias y exigido por los convenios internacionales y la propia dignidad de las personas con discapacidad.

Este texto normativo ha recibido el apoyo mayoritario y ha demostrado que los consensos son posibles cuando se trata de la dignidad de las personas. Nuestros diputados y senadores tienen la posibilidad de hacer realidad el sueño de las personas con discapacidad y sus familias: que la discapacidad sea tratada de verdad en el ordenamiento jurídico civil como una cuestión de derechos humanos.

También tienen una oportunidad histórica: consagrar a la discapacidad como una cuestión de derechos humanos dentro del ordenamiento jurídico privado, lo que situará a nuestro país a la vanguardia de la defensa de los derechos de las personas con discapacidad.


Almudena Castro-Girona es directora de la Fundación AEquitas.

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