Especial Derechos Humanos

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05
Dic
2018

«A los refugiados se les niega el derecho a tener derechos»

Victoria Camps | Catedrática Emérita de Ética en la UAB

Ciertamente, en setenta años el mundo ha cambiado mucho. Si hoy se redactara la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948, posiblemente sería diferente: las mismas ideas, los mismos derechos, pero formulados de otro modo, porque somos conscientes de la dificultad de garantizar realmente los derechos universales de manera satisfactoria. Quizá, más que añadir derechos, habría que especificar deberes. Deberes para los Estados, que son los que deben garantizar los derechos de la ciudadanía; pero también deberes para los ciudadanos, a fin de que se tomen más seriamente la importancia de respetar, preservar y fomentar los principios formalmente reconocidos. 

Desde estas premisas, y después de repasar con calma la DUDH, pienso que habría que hacer una reflexión sobre la necesidad de introducir algunos artículos que, o bien especifican algo que ha empezado a tener un reconocimiento universal, como es el caso de la prohibición de la pena de muerte, o bien introducen un «nuevo derecho» que pide ser reconocido y que algunos países han sido ya pioneros al hacerlo, como es el derecho a una muerte digna. En el primer caso, estamos hablando de profundizar en el sentido que debe tener el derecho a la vida, que figura en el frontispicio de cualquier declaración de derechos. En el caso de la muerte digna, se trata de subrayar un aspecto de la libertad individual o del derecho de la persona a decidir sobre la propia vida, la reivindicación del cual se explica precisamente por los avances extraordinarios de la ciencia médica y las crecientes expectativas de vida. 

«Algunos países pioneros han introducido el derecho a una muerte digna»

El problema de los movimientos migratorios y del derecho de asilo o de acogida está ampliamente recogido en los artículos 14 y 15 de la Declaración de 1948. Pero tratándose de una de las cuestiones más preocupantes de la actualidad, convendría recordar que los derechos humanos son universales y que, como hizo notar Hanna Arendt a propósito de los refugiados, a estos se les está negando algo tan fundamental como «el derecho a tener derechos». Lo mismo debe hacerse extensivo a los migrantes de todo tipo, sean o no refugiados. Los estados nacionales, en lugar de difuminarse en estructuras más internacionales, se fortalecen ellos mismos negando a los extranjeros el derecho de ciudadanía. Es el valor de la igualdad el que se ve tocado una vez más y a pesar de la afirmación del artículo 1º: «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos».

El valor de la igualdad es el que encuentra más obstáculos en su desarrollo, no solo por motivos sociales y económicos, sino ideológicos. El rechazo de los Estados de derecho a la discriminación por razón de sexo debería llevar a rectificar el derecho a formar una familia especificando que también los homosexuales lo tienen. Finalmente, en el apartado de los derechos sociales, una referencia al derecho a una renta mínima recogería una reivindicación que empieza a estar presente en casi todos los programas políticos del espectro socioliberal. 

Detallo a continuación los artículos donde se podría incluir cada una de las «enmiendas» sugeridas:

Derecho a no ser condenado a pena de muerte

Artículo 5 bis. Nadie será condenado a pena de muerte sea cual sea el delito que haya cometido. Ningún estado tiene derecho a disponer de la vida de sus ciudadanos. 

Derecho a tener derechos

Artículo 15.2bis. Toda persona tiene derecho a ver garantizados sus derechos en cualquier país donde llegue con la solicitud de ser acogido. 

Derecho de las personas a no ser discriminadas por razón de sexo

Artículo 16.4 Se autorizan las formaciones de familias homosexuales. 

Derecho a una renta mínima

Artículo 23. 1bis. Toda persona tiene derecho a una renta mínima. Los estados tienen que garantizar a todo el mundo un ingreso periódico sufragado que sea adecuado para cubrir las necesidades básicas. 

Derecho a una muerte digna

Artículo 25. 3. Todo el mundo debe tener derecho a decidir sobre la propia muerte. Los estados tienen que poner los medios para garantizar y respetar la voluntad de las personas de no prolongar su vida cuando consideren que no cumple las condiciones de una vida digna.

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