La IA y el nuevo tiempo del trabajo
Es difícil prever el desarrollo futuro de las relaciones laborales a manos de los sistemas avanzados de IA.
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La disciplina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, la que establece el marco regulatorio de las prestaciones laborales por cuenta ajena, es relativamente joven, con poco más de un siglo de desarrollo. Eso sí, ya ha conocido cambios importantes en lo que constituye su «materia prima», que es el trabajo y su organización. Las distintas crisis económicas, los profundos cambios sociales y demográficos, la aparición de tecnologías como la informática o la robótica industrial y el desarrollo de políticas laborales de muy distinta naturaleza —intervencionista, flexibilizadora, proteccionista, desreguladora—, son factores que han contribuido a que el Ordenamiento laboral haya experimentado alteraciones de fondo en sus instituciones fundamentales en las últimas décadas.
Todo apunta a que ninguno de estos cambios, por intensos que hayan podido ser, van a poder ser comparables en dimensión, intensidad y profundidad a los que están provocando y, sobre todo, provocarán la aplicación de sistemas de Inteligencia Artificial (IA), tanto generales como «agentísticas», al trabajo humano y con ello a la prestación de servicios de las personas trabajadoras. Se trata además de transformaciones exponenciales, en tanto que los saltos cualitativos en los sistemas avanzados de IA no solo se suceden a una velocidad vertiginosa, sino que sus efectos transformadores se van multiplicando y adquiriendo un carácter transversal en la organización de la empresa. Y esa transversalidad se extiende también a las relaciones laborales y a su ordenación jurídica de forma que pocas, por no decir ninguna, de sus vertientes quedan inmunes a las alteraciones provocadas por la IA. Sobre todo porque esta tecnología no es solo un mero instrumento de trabajo, sino también una «máquina» —término del art. 3.1 del Reglamento de Inteligencia Artificial (RIA)— que reorganiza y redimensiona, incluso con facultades decisorias, los mismos cimientos de la empresa en sus actividades, productos y servicios.
Por tanto, se nos hace difícil prever el desarrollo futuro de las relaciones laborales a manos de los sistemas avanzados de IA, especialmente por el rápido desarrollo de lo que el RIA denomina sistemas de IA de «uso general», que se caracterizan sobre todo por altos niveles de autonomía y autoadaptación y por su multifuncionalidad. Tales sistemas significan la aparición en el lugar de trabajo no solo de un ente cada vez más inteligente –en una progresión desconocida para el ser humano–, sino que además puede adoptar decisiones automatizadas e incluso hacer tal adopción en base a «predicciones».
Al respecto de este desarrollo futuro, y más allá de las previsiones tan inciertas sobre el nivel de pérdidas o de creación de puestos de trabajo que va a causar la IA en el mercado laboral — lo cual dependerá, entre otros muchos factores, de cada sector económico, de los niveles de cualificación, de las dimensiones de las empresas, del nivel de desarrollo del país o de las características del sistema educativo y de formación profesional —, lo que sí sabemos es que el efecto más inmediato sobre la prestación de trabajo es su progresiva transformación en la mayoría de los puestos en un nuevo «coworking» permanente y dinámico entre máquina y persona trabajadora, estableciéndose una interacción con profundas consecuencias jurídicas. La firme creencia de que los sistemas de IA van a tener progresivamente un efecto profundo en el trabajo, en su organización, en la gestión de personas y en sus relaciones laborales, es la premisa sobre la que se basa la transformación, con distintos niveles de gradualidad e intensidad, que experimentan y experimentarán el conjunto de las instituciones jurídicas reguladoras del trabajo.
Esta creencia es la que nos ha llevado, diríamos incluso que nos obliga, a la elaboración y publicación del «Tratado de Inteligencia Artificial y Relaciones de Trabajo» (Aranzadi-La Ley, 2025). Es una obra en la que han participado más de 50 profesores y expertos y cuenta con 47 capítulos que tienen como característica esencial aproximarse transversalmente a todas aquellas instituciones jurídicas para determinar cómo se están ya viendo y se verán alteradas por este factor tecnológico tan incisivo.
En este Tratado estamos intentando entrever cómo será un marco regulatorio necesariamente diferente en base a unas relaciones de trabajo en cuyo centro va a existir una «máquina» con facultades, funciones y capacidades hasta ahora desconocidas para el ser humano, especialmente cuando algunas de ellas hemos creído que eran sólo propias y exclusivas de las personas.
Al binomio empleador-empleado se suma ahora un «centro de decisión» dotado de una inteligencia cada vez mayor y con unos efectos en el trabajo cada vez más determinantes. Cuando la normativa de la UE — especialmente el Reglamento de Inteligencia Artificial, que se ha adelantado en este campo a las legislaciones nacionales — se refiere a un «sistema automatizado de adopción de decisiones» en el lugar de trabajo, ello opera mediante un sistema inteligente cada vez más perfeccionado, implicando una alteración de profundas consecuencias legales y éticas en lo que han sido los procedimientos y contenidos esenciales regulatorios del trabajo, cuyas dimensiones sólo ahora podemos vislumbrar, pero que, sin duda, marcará — con más o menos gradualidad — un antes y después en nuestra disciplina.
Salvador del Rey Guanter es catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de Esade Law School.
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