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Medio Ambiente

¿Qué implica la entrada en vigor del Tratado de Alta Mar?

Tras casi dos décadas de negociaciones, acaba de entrar en vigor el Tratado de Alta Mar. Por primera vez, existe un marco jurídico vinculante para proteger la biodiversidad en aguas internacionales.

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09
febrero
2026

El 17 de enero de 2026 entró en vigor el «Acuerdo sobre la biodiversidad más allá de la jurisdicción nacional» (Biodiversity Beyond National Jurisdiction o BBNJ), también conocido como el «Tratado de Alta Mar». La ratificación de Marruecos y Sierra Leona en septiembre permitió alcanzar las 60 adhesiones necesarias para su entrada en vigor. Actualmente, 84 países han ratificado ya el acuerdo. En un momento que no se caracteriza precisamente por los consensos, este tratado constituye un hito histórico. Por primera vez, la comunidad internacional cuenta con un marco jurídicamente vinculante que, entre otras cosas, ofrece herramientas para crear áreas marinas protegidas en alta mar, ese vasto espacio oceánico que hasta ahora había quedado en gran medida al margen de una regulación ambiental efectiva. El texto fue adoptado en el seno de Naciones Unidas en junio de 2023, tras un proceso que ha durado dos décadas y en el que han participado Estados, organizaciones científicas, la academia y actores de la sociedad civil.

Para Rebecca Hubbard, directora de la Alianza por la Alta Mar, «por fin disponemos de las herramientas necesarias para salvaguardar esta extraordinaria parte de nuestro planeta». Estas aguas, recuerda, «están llenas de vida, desde el diminuto plancton hasta las grandes ballenas que dependen de él».

Pero para entender el alcance del Tratado de Alta Mar conviene detenerse en la organización jurídica del océano. Las aguas de alta mar comienzan a partir de las 200 millas náuticas desde la costa y representan aproximadamente el 64% del océano y casi la mitad de la superficie total del planeta. Son zonas que no pertenecen a ningún país y que, por tanto, quedan fuera de cualquier jurisdicción nacional.

Bajo estas aguas se encuentra la zona internacional de los fondos marinos, conocida también como «la Zona». En 1970, la ONU declaró que estos fondos constituyen patrimonio común de la humanidad, por lo que ningún Estado ni entidad privada puede reclamarlos como propios. Su uso está sujeto a un régimen internacional, aunque en la práctica su regulación ha sido fragmentaria y llena de lagunas.

El tratado refuerza iniciativas como el objetivo «30×30», que aspira a proteger el 30% de los océanos para 2030

El Tratado de Alta Mar responde precisamente a este vacío y se inscribe en el desarrollo progresivo de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) de 1982, considerada «la constitución de los océanos». Esta Convención fue complementada posteriormente por otros dos acuerdos: el relativo a la Parte XI de la Convención y el de poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios. Ahora, el Tratado de Alta Mar colma lagunas del Derecho Internacional, como «la pérdida de biodiversidad en áreas más allá de la jurisdicción nacional y el descubrimiento de nuevas realidades biológicas, los conocidos como recursos genéticos marinos (RGM), de un enorme potencial, pero también de una considerable fragilidad, presentes en dichas zonas», explica Miguel García García-Revillo, profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Córdoba.

En concreto, este acuerdo abarca cuatro objetivos: la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de los recursos genéticos marinos; la creación y el desarrollo de medidas de gestión basadas en áreas; las evaluaciones de impacto ambiental; y la creación de capacidad y transferencia de tecnología marina. Desde una perspectiva ambiental global, el tratado refuerza iniciativas como el objetivo «30×30», que aspira a proteger el 30% de los océanos para 2030. Actualmente, menos del 8% del océano está protegido de alguna forma y solo el 1% de la alta mar está total o altamente protegida.

Este tratado busca un equilibrio entre la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos marinos en las zonas fuera de la jurisdicción nacional. Sin embargo, alcanzar ese equilibrio no ha sido sencillo. Según María Carro Pitarch, investigadora especializada en protección de la biodiversidad marina, este esfuerzo de conciliación ha derivado en un texto algo ambiguo. «Conviven nociones que durante las negociaciones se presentaron como opuestas, lo que puede dar lugar a divergencias en la interpretación y aplicación del acuerdo», explica.

Estas tensiones se reflejan, por ejemplo, en la coexistencia de principios tradicionalmente enfrentados, como el de patrimonio común de la humanidad y el de libertad de los mares. Esta ambigüedad es «consecuencia necesaria del acercamiento de posturas de las delegaciones participantes, que presentaban intereses muy distintos en lo que se ha configurado como un debate entre el Norte Global y el Sur Global», afirma Carro Pitarch. Aun así, la experta subraya que la adopción del acuerdo constituye un hito histórico y una base normativa imprescindible para regular el mayor reservorio de biodiversidad del planeta.

Actualmente, menos del 8% del océano está protegido

De hecho, la dimensión de equidad es especialmente relevante para regiones como América Latina, tradicionalmente infrarrepresentadas en la gobernanza de los océanos.  Para Gladys Martínez de Lemos, integrante del Comité Ejecutivo de la Alianza por la Alta Mar y directora ejecutiva de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente, «la entrada en vigor del Tratado de Alta Mar abre una oportunidad histórica para que América Latina participe en igualdad de condiciones en la protección del océano».

El impacto del tratado

Según datos de la FAO, cada año se capturan en aguas fuera de la jurisdicción nacional unos 11 millones de toneladas de animales marinos, principalmente atunes, bonitos, marlines y elasmobranquios. Manuel Barange, subdirector general de la FAO y responsable de Pesca y Acuicultura, lo resume así: «La biodiversidad marina sustenta la pesca sostenible y la seguridad alimentaria mundial. El Acuerdo BBNJ ofrece una oportunidad única para mejorar la gobernanza mundial de los océanos».

Este impacto, sin embargo, no será homogéneo en todos los mares. Por ejemplo, en el Mediterráneo, un mar semicerrado donde la proximidad entre costas reduce al mínimo la existencia de alta mar, el efecto directo del tratado será limitado y no sustituirá los marcos jurídicos ya existentes. Aun así, su énfasis en la ciencia, las evaluaciones de impacto ambiental y el enfoque ecosistémico puede influir de forma indirecta en las políticas de protección marina, también en aguas bajo jurisdicción nacional.

El siguiente paso importante será la primera Conferencia de las Partes del tratado, que deberá celebrarse en el plazo máximo de un año. En ella se definirán las estructuras institucionales y las prioridades operativas necesarias para traducir el acuerdo en medidas concretas.

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