Innovación

¿Quién tiene el copyright del arte hecho por la inteligencia artificial?

Cada vez son más las obras artísticas generadas por una IA, pero la gran pregunta ahora es a quién pertenecen. Todavía no está claro si esas creaciones deben protegerse y, si es así, quién es su creador.

Ilustración

Garik Barseghyan/Pixabay
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22
marzo
2023

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Garik Barseghyan/Pixabay

Ahora que el mundo mira fascinado las obras de arte creadas por diferentes programas de inteligencia artificial –como el próximo Rembrandt–, la pregunta es inevitable: ¿quién tiene el copyright de estas obras artísticas? ¿La empresa propietaria de la máquina capaz de generar el cuadro? ¿La persona que ha desarrollado el algoritmo que permite a la inteligencia artificial aprender? ¿O son estas obras de dominio público porque no existe un humano que las haya generado?

La discusión, que no tiene una respuesta unánime y depende del país, ya tiene casos concretos en los que ha sido necesario fallar a favor de una u otra parte. La Oficina de Registro de Copyright de los Estados Unidos ha rechazado, por ejemplo, registrar una obra llamada A Recent Entrance to Paradise a nombre de Dr. Stephen Tahler porque había sido creada por medios tecnológicos sin intervención humana.

La misma oficina estadounidense aceptó en un primer momento las imágenes de un cómic generadas por una inteligencia artificial, Midjourney, pero tras el revuelo que causó en los medios, tuvo que dar marcha atrás a su decisión. La Oficina de Copyright declaró que la artista Kristina Kashtanova, que había registrado el cómic, no especificó que Midjourney era una inteligencia artificial. La oficina «no registra obras producidas por una máquina (…) sin ningún aporte creativo o intervención de un autor».

«En la mayoría de las jurisdicciones, entre ellas España y Alemania, únicamente las obras creadas por un ser humano pueden estar protegidas por el derecho de autor», recuerda Andrés Guadamuz, profesor titular de Derecho de Propiedad Intelectual de la Universidad de Sussex (Reino Unido), en un artículo publicado en la revista de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Andrés Guadamuz: «En la mayoría de las jurisdicciones, únicamente las obras creadas por un ser humano pueden estar protegidas por el derecho de autor»

La legislación española actual se refiere a «autor» como «persona natural» que crea una obra, aunque se podrían beneficiar personas jurídicas. «El copyright está para garantizar que quien hace un esfuerzo creativo tiene una compensación»: así se expresaba Julio Laporta, de la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO), en un foro que se celebró en ARCO en 2020. «Si en abstracto hay que compensar a una máquina por crear, depende del esfuerzo, pero hoy por hoy la ley no lo permite porque solo lo reconoce en los seres humanos», apuntó Laporta, que dejó claro que «con las leyes que tenemos, cero intervención humana, cero protección».

Sin embargo, en China, un tribunal ya determinó en 2020 que un texto escrito por una máquina tiene derechos de autor y obligó a la web que copió y pegó ese texto sin permiso a pagar una multa a la empresa propietaria de la inteligencia artificial.

Igualmente, hay países que compensan al humano detrás de la máquina. La legislación de Reino Unido establece que si una obra «literaria, dramática, musical o artística» ha sido generada por un ordenador, «se considera que el autor es la persona que realiza los arreglos necesarios para la creación de la obra». Una disposición que también está presente, recuerda el profesor Andres Guadamuz, en «Hong Kong, la India, Irlanda y Nueva Zelanda» .

La UE prepara una ley para regular la inteligencia artificial pero, hasta que ese momento llegue, el Tribunal de Justicia Europeo ya se ha pronunciado en algunas sentencias: para que un objeto pueda considerarse original debe reflejar «la personalidad de su autor, manifestando las decisiones creativas libres y creativas del mismo». Una definición que no parece encajar, todavía, con los resultados de una máquina.

El profesor Guadamuz se inclina en su artículo hacia la idea de que la legislación española se acabe pareciendo a la de Reino Unido, es decir, concederle los derechos de autor a la persona que hace posible el funcionamiento de la inteligencia artificial. «Este enfoque garantizará que las empresas sigan invirtiendo en la tecnología, con la seguridad de saber que obtendrán rendimientos de su inversión», apunta.

Y mientras ese momento llega y las legislaciones protegen o no a las empresas, algunos artistas ya se han rebelado contra las máquinas. Un grupo de ellos han demandado a tres compañías de inteligencias artificiales –Stability AI, DeviantArt y Midjourney– porque las tres se basan en una base de datos donde se albergan millones de imágenes con derechos de autor. De esa base de datos, los algoritmos «aprenden» para generar las diferentes imágenes artísticas.

Los autores que han iniciado la demanda quieren que se les compense económicamente pero también que se regulen estos bancos de imágenes. «Ya no somos unos cuantos artistas armando alboroto. Las prácticas poco éticas de las empresas de inteligencia artificial reciben ahora el escrutinio que se merecen del público, los medios de comunicación, los legisladores y, pronto, los tribunales», escribió en su cuenta de Twitter una de las firmantes, Karla Ortiz, que ha trabajado para Marvel Film Studios, Universal Studios y HBO. También han firmado la demanda Sarah Andersen, autora de las famosas tiras Sarah’s Scribbles, y Kelly McKernan, que ha trabajado con Evanescence o The Stranger Things.

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