Opinión

Ética y Derecho Concursal

¿Estamos en España ante un código ético de la insolvencia? ¿Qué habría que modificar para que ética y derecho convergieran? Fernando González, presidente de Acorde, reflexiona sobre las dimensiones éticas del derecho concursal.

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11
agosto
2011

La ética es una rama de la filosofía que se ocupa entre otras, de la moral y la virtud. El derecho representa el orden normativo de la conducta humana. Así, mientras la ética parece no tener encaje reglado, el derecho es justo lo contrario; no hay derecho si no hay código.

¿Derecho y ética son siempre caras de una misma moneda? ¿Todo lo ético ha sido codificado por el Derecho?

Parece que mientras la ética es más atemporal y válida para cualquier sociedad, el derecho no sólo es cambiante en el tiempo, sino que es ajustado a cada civilización, sociedad, etc. Para ir aclarando posturas, podemos citar un ejemplo:

Conducir un vehículo a una velocidad prudente y sobrio, es una actitud ética aquí y en Lima, hoy y siempre. Sin embargo, conducir un vehículo a 180 km hora en Alemania está ajustado a Derecho, mientras que en España esta incluso reprochado por el Código Penal.

¿Y qué sucede en el Derecho Concursal? Para empezar hay que explicar una realidad: El Derecho Concursal en la España de la crisis actual no da solución al auténtico objetivo sobre el que gravita todo su cuerpo normativo: satisfacer al acreedor ordinario, y promover el reordenamiento de las cuentas de la empresa, de cara a la continuidad de su actividad.

Lo ético, en casos de insolvencia, sería dar satisfacción al menos parcialmente a dichos acreedores.

El Código, no hace más que sufrir modificaciones para tratar de alcanzar dicho objetivo ¡Sin conseguirlo! ¿Estamos pues en España ante un código ético de la insolvencia?, o mejor dicho, ¿Nuestro derecho concursal es ético? ¿Qué habría que modificar para que ambos mundos (ética y derecho) convergieran?

Lo primero sería la aptitud de los distintos operadores concursales (se entiende por operadores tanto al Juez, como al Administrador Concursal, como a los abogados de las partes, las entidades refinanciadoras, los empresarios insolventes…)

Así, sucede que en no pocos procesos concursales el Administrador Concursal no está buscando el interés de los acreedores sino el suyo propio. Sucede igualmente que el personal adscrito a los Juzgados no es eficiente y en muchos casos se ausentan frecuentemente de sus tareas ordinarias en pro de otras mejor retribuidas.

Por seguir enumerando, nos encontramos en no pocas ocasiones, que la falta de profesionalidad del Administrador Concursal hace que en lugar de impulsar un convenio que mantendría el tejido empresarial, lo que busca es una liquidación donde se malvenden los activos.

La falta de proporcionalidad entre los honorarios de los profesionales y la insatisfacción total de los créditos de los acreedores ordinarios, es otro episodio frecuente que transgrede la ética concursal.

La ausencia de retribución a los Administradores Concursales en no pocos concursos, conduce a pensar que se ha creado de facto la Asociación sin Ánimo de Lucro “Administradores Concursales Sin Fronteras”

En definitiva, que si código y ética no confluyen, no es tanto porque la literatura del código atente contra la moral, sino más bien porque la aplicación práctica que hacen los distintos operadores concursales conduce a que dichos caminos sean divergentes.

Fernando González, es presidente y fundador de la Asociación por el Derecho Concursal Ético (Acorde)

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